¿Qué es y qué cambios ha tenido la Estimación Objetiva de Módulos?

¿Estás en módulos? Si es así te interesará saber que la AEAT ya ha anunciado en su web que el límite para tributar por el Régimen de módulos descenderá a partir del 1 de enero de 2019.

Esta reforma fiscal en los límites de los módulos se impulsó en el año 2015 donde la Administración redujo los límites para tributar por el sistema de estimación objetiva. Como consecuencia del tipo de empresas que se ven afectadas por el mismo, autónomos y PYMES principalmente, se consiguió una prórroga hasta 2018 para que estas pudiesen adaptarse antes de aplicar la nueva normativa.

¿Qué es el régimen de módulos?

El rendimiento por módulos se determina valorando la actividad que se ejerce dependiendo de una serie de factores (fijos y variables). Este rendimiento lo valora el Ministerio de Hacienda cada año, publicando unas tablas para el cálculo del rendimiento. Al final de cada año, en la declaración de la Renta y en el IVA del cuarto trimestre, se regularizan los factores variables para ajustar el rendimiento obtenido.

Los factores más habituales (dependiendo de la actividad se usarán unos u otros) son: superficie de la actividad, número de trabajadores asalariados y no asalariados, consumo de electricidad, potencia fiscal del vehículo, carga del vehículo, número de mesas y número de plazas.

Para el primer año los factores variables se determinan mediante una estimación que luego a final de año se regulariza. Para el segundo de actividad y posteriores los factores variables se determinan, normalmente, por los valores resultantes de la regularización del final del año anterior.

Hacienda intenta poner fin a este modelo de tributación

Muchos inspectores y asesores consideran esta forma de tributación una especie de fraude legalizado y la entienden como un coladero de evadir impuestos. Muchos autónomos se acogen a los módulos con la finalidad de pagar menos. Se trata de un sistema idóneo para negocios muy consolidados con una cantidad de ingresos estables.

Las modificaciones introducidas en el control de la Administración en la facturación de las grandes empresas, hace que este sistema deje de tener sentido. Desde la Administración se tiene conocimiento de que todos los que utilizan este sistema pagan una cantidad inferior a la que deberían, por ello, se han endurecido los límites para que las personas que opten por esta opción sean cada vez menos.

Cambios en la limitación de módulos desde 2019

Este cambio afectará a entidades en Régimen de Atribución de Rentas en el IRPF o personas físicas.

Exceptuando un giro de última hora en las pretensiones de la AEAT, desde el 1 de enero de 2019 se deberá de tener en cuenta las siguientes condiciones para permanecer en el sistema de módulos:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos no supere los 150.000 euros en el año 2018 en el conjunto de sus actividades económicas. Para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
  • Para las actividades ganaderas y agrícolas el límite se mantendrá en los 250.000 euros actuales.
  • Que las importaciones de bienes y servicios y el volumen de adquisiciones excluyendo las de inmovilizado, no deben superar los 150.000 euros sin incluir el IVA.
PARAMETROS AÑO 2019
CUANTIAS

OBSERVACIONES

En función del volumen de ingresos:
Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. 150.000 €

Se computan la totalidad de las operaciones con independencias de que exista o no obligación de expedir facturas de acuerdo con el Rgto. Fac.

75.000 €

No será aplicable la EO cuando el volumen de rendimientos íntegros del año anterior que corresponda a operaciones por las que están obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales supere 75.000 €.

Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. 250.000 €

Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos.

En función del volumen de compras:
Bienes y servicios sin incluir inversiones 150.000 €

 

Como consecuencia de la introducción de estas nuevas condiciones en los límites de los módulos se estima que muchos autónomos pasarán a tributar en el régimen de Estimación Directa.

Este cambio en el modelo de tributación implica también una serie de cambios en las obligaciones a nivel contable y registral debiendo llevar un libro registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.

Como principal diferencia entre ambos sistemas para el cálculo del rendimiento de la actividad hay que tener en cuenta que el sistema de módulos, debido a sus peculiares características, no permite la aplicación de ningún gasto deducible. Mientras que el sistema de estimación directa sí permite la inclusión de ciertos gastos que son necesarios para la obtención de los ingresos.

Los criterios que establece Hacienda para considerar un gasto deducible son:

  • Los gastos deben de estar vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo o afectos a la misma.
  • Los gastos deben de encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas o justificantes válidos.
  • Los gastos deben de figurar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

Si eres autónomo en régimen de estimación objetiva y te afecta esta nueva medida, desde VERSIS te aconsejamos ponerte en contacto con tu asesor fiscal para adaptarte a las nuevas obligaciones que conlleva su entrada en vigor.

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