Se extienden los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

El pasado 30 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, producto del III Acuerdo Social de Defensa del Empleo alcanzado con los agentes sociales y cuyo objetivo primordial es proteger al trabajador, por un lado, y garantizar la viabilidad futura de las empresas por otro.

La norma prorroga la aplicación de las medidas ya existentes y en vigor, como son los Expedientes de Regulación de Empleo, pudiéndose extender hasta el 31 de enero de 2021, creando dos nuevos tipos de Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE), orientados a prever nuevas medidas a adoptar y que tengan su causa en impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, como consecuencia de nuevas restricciones determinadas por las autoridades.

Las exoneraciones en las cuotas de la seguridad social van dirigidas fundamentalmente a aquellas empresas que de alguna manera van a afectar a sus trabajadores/as por:

  • Verse obligadas a solicitar los dos nuevos tipos de ERTE: de impedimento o de limitación.
  • Empresas que por sus características pertenezcan a un sector con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. Se trata de empresas que no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras afectadas por ERTE desde el principio de la crisis, o en un porcentaje que supone menos del 65% del total de esas personas afectadas, y que, además pertenecen a sectores específicos encuadrándose en un CNAE en concreto detallado en el anexo de esta norma (es necesario que vengan de un ERTE anterior de fuerza mayor).
  • Empresas que forman parte de la cadena de valor de las citadas en párrafo anterior o que presentan una gran dependencia económica de las mismas, condición que tendrán que solicitar (también tienen que tener un ERTE vigente de fuerza mayor y transitar a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

El Real Decreto-ley sigue protegiendo de forma especial el empleo al continuar exigiendo el mantenimiento de empleo por seis meses más a las empresas que vayan a aplicar estos beneficios por la prórroga o solicitud de nuevo ERTE, y prohibir por parte de las empresas el despido objetivo basado en el COVID-19 hasta el 31 de enero de 2021.

Igualmente se sigue prohibiendo la realización de horas extras, externalizaciones y nuevas contrataciones, durante la vigencia de un ERTE, a no ser que ninguna persona afectada pueda desempeñar ese puesto o categoría determinada, etc.

Como novedad, las personas trabajadoras afectadas por medidas de suspensión de los contratos y reducción de la jornada serán consideradas “colectivo prioritario” para el acceso a las iniciativas de formación.

Pasamos a analizar en qué situación quedan los tipos de ERTE vigentes, y en qué casos se podrán solicitar los nuevos.

Los expedientes de regulación de temporal de empleo vigentes por causa de fuerza mayor se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

Nuevos tipos de ERTE

ERTE de impedimento

Podrán solicitarlo las empresas que como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo.

Tendrán que ser autorizados por la Autoridad Laboral y su duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento.

Estas empresas se beneficiarán en sus cuotas de aportación empresarial de:

  • El 100% durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, para empresas que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.
  • El 90% si la empresa tiene más de 50 personas trabajadoras en la misma fecha.

ERTE de limitación

Pensado para empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, quiénes podrán beneficiares, desde la entrada en vigor de la norma, y previa autorización de un expediente de regulación de empleo de las siguientes exoneraciones:

  • Para las empresas que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras a 29 de febrero de 2020, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre 2020 y enero de 2021, será del 100%, 90%, 85% y 80% respectivamente en las cuotas de aportación empresarial.
  • Para las empresas que cuentes con más de 50 personas trabajadoras la exención será durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, de 90%, 80%, 75% y 70% respectivamente.

¿Que sucede con los expedientes vinculados al Covid-a9 por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: «ERTE ETOP»?

Para todas las empresas que inicien estos procedimientos tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley y hasta el 31 de enero de 2021, les será de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se permite iniciar la tramitación de este tipo de expedientes mientras esté en vigor uno de fuerza mayor –del artículo 22 RDL 8/2020- pudiendo retrotraer la fecha de efectos a la de finalización de este siempre que esté relacionado con el COVID-19.

Si durante la vigencia de esta norma, finaliza un expediente de este tipo se podrá realizar una prórroga del mismo siempre que se haya acordado en período de consultas, se seguirá para ello el procedimiento previsto en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades del artículo 23.

Empresas pertenecientes a determinados sectores

Como ya explicábamos al principio, el texto da especial consideración y, por tanto, permite la exoneración de cuotas a la seguridad social de la disposición adicional primera, a las empresas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Se refiere a empresas que tienen prorrogado de forma automática un ERTE de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE establecido en el anexo de este Real Decreto-ley.

También se permite que las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas mencionadas en el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, y que tengan un ERTE de fuerza mayor prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, puedan acceder a las exoneraciones de la disposición adicional primera.

Entendemos que son empresas que dependen indirectamente o forman parte de la cadena de valor de las empresas citadas en apartado 1 aquellas, cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos CNAE-09 del anexo indicado, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por empresas incluidas en dichos códigos.

Estas empresas tienen que solicitar a la Autoridad Laboral la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor, entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, comunicando su solicitud a las personas trabajadoras y a sus representantes, en caso de existir.

Se establece en la disposición adicional primera que, quedarán exoneradas entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial:

  1. Las empresas mencionadas en apartado primero, que prorroguen automáticamente el expediente de regulación de empleo de fuerza mayor.
  2. Las empresas que transiten desde un expediente de fuerza mayor, basado en el artículo 22 del RDL 8/2020, a un expediente por causa económica, técnica, organizativa o productiva, durante la vigencia de esta norma, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE previstos en el anexo de la presente norma.
  3. Las empresas que, una vez calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten de un expediente de fuerza mayor del artículo 22 a un expediente por causa económica, técnica, organizativa o productiva.
  4. Las empresas titulares de un expediente de regulación de empleo basado en artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, -empresas con ERTE ETOP en vigor antes de su publicación o que han transitado a un ETOP- y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del anexo de la presente norma.

Para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero del 2021 la exoneración será del 85% cuando las empresas cuenten con menos de 50 personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020, mientras que la exoneración será del 75% cuando las empresas cuenten con menos de 50 personas trabajadoras a fecha 29 de febrero de 2020.

¿Cuáles son las medidas extraordinarias de protección por desempleo?

Se establecen medidas de desempleo especiales para aquellas personas afectadas por nuevos ERTES, y como máximo hasta el 31 de enero de 2021, no computándoles la prestación por desempleo como tiempo consumido.

También se reconocerá prestación por desempleo sin exigir el período de carencia correspondiente hasta el 31 de enero de 2021, incluyendo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y a los socios trabajadores de sociedades laborales cuando coticen por la cobertura de desempleo.

Las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de consumo de prestaciones por desempleo se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 con la siguiente excepción: no se entenderán consumidas cuando las personas causen nuevo derecho a una prestación por despido individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, antes del 1 de enero de 2022.

Las empresas que estén aplicando ERTE o se acojan a las prórrogas de esta norma deberán de formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020.

Para los ERTE ETOP cuya decisión empresarial se comunique una vez entre en vigor esta norma, la solicitud colectiva por parte de la empresa y en representación de las personas trabajadoras se hará en el plazo de 15 días.

Las empresas comunicarán al Sepe a mes vencido los períodos de actividad de cada persona afectada por ERTE, trasladando así los días trabajados en el mes natural anterior. También comunicarán de forma previa cualquier cambio o modificación en las afectaciones de los trabajadores/as, así como las bajas en las prestaciones.

Desde el 30 de septiembre, fecha de entrada en vigor de la norma, se podrá compatibilizar el trabajo a tiempo parcial no afectado por suspensión, con la percepción de prestación por desempleo en determinados supuestos (artículos 1,2 y 3 y disposición adicional primera de este Real Decreto-ley), no deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Las personas afectadas por ERTE, en concreto: que hayan sido beneficiarias por desempleo según el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y que hayan visto minorada su cuantía de desempleo en proporción al tiempo trabajado, por estar trabajando en ese momento inicial en algún otro lugar, tendrán derecho a una compensación económica cuyo importe será lo equivalente a lo dejado de percibir por la deducción realizada.

Plazo: hasta el 30 de junio de 2021, previa solicitud por la persona interesada. 

Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo

Se siguen estableciendo las medidas del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

Se crea una prestación extraordinaria para aquellas fijas discontinuas o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad, por un expediente de regulación de empleo basado en las causas del artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad.

Esta prestación también podrán cobrarla cuando habiéndose encontrado afectadas personas en alguno de los supuestos previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hayan sido beneficiarias de cualquiera de estas medidas, siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.

Para el cobro de la prestación será necesario realizar una solicitud colectiva de prestaciones, caso de ser obligada la empresa o bien de forma individual caso de ser el obligado el trabajador o trabajadora.

Es compatible con el trabajo a tiempo parcial, podrá interrumpirse en caso de reincorporarse a la actividad y reanudarse después.

Plazo: 15 días desde la entrada en vigor de esta norma.

Contacta con nosotros

Contact Us