¿Qué hacer si ocupan tu casa mientras no estás?

Seguramente alguien de tu entorno habrá sacado este verano la conversación de que mientras estás de vacaciones, te pueden ocupar la casa, o al revés, que estando en tu casa, ocupan tu segunda residencia estival.

Está claro que este es un asunto que preocupa y mucho a la ciudadanía, y multitud de noticias en los medios de comunicación, así como la información proporcionada por los “cuñados” no tranquilizan a la ciudadanía.

La Administración, sensible a esta problemática que alcanza niveles preocupantes de ocupación ilegal, publicó la denominada ley de desahucio exprés que entró en vigor el 2 de julio de 2018.

Los pisos «okupados» suelen estar en manos de grupos organizados

Está claro que se trata de un problema delicado, ya que detrás de esta ocupación ilegal se encuentran tantos grupos organizados que hacen de esto un negocio, como la existencia de un gran número de personas con una situación personal y familiar extremadamente delicada.

La nueva ley regula pretende compatibilizar dos situaciones que se tornan delicadas. Por un lado, proteger a los ocupantes que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social, y por otra, devolver la plena posesión de una vivienda o parte de ella, en el menor tiempo posible, a la persona propietaria o poseedora legítima del inmueble.

De esta manera, se establece la obligatoriedad de trasladar a los servicios públicos competentes, comunicación de la situación en la que se encuentra el inmueble y la familia “okupa”, siempre que estemos ante un caso de vulnerabilidad social.

A la vez, el propietario podrá pedir la inmediata recuperación de la plena posesión del inmueble, siempre que se haya visto privado de ella sin su consentimiento. Para ello, cuando se solicite la demanda, podrá dirigirse a los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de que la notificación se realice a quien se encuentre en el inmueble al tiempo de llevar a cabo esta notificación.

El demandado dispone de cinco días para oponerse a la demanda

Y si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo previsto de cinco días, se procederá de inmediato a dictar auto, frente al cual no cabra recurso alguno, el cual será de ejecución inmediata. En su caso, la oposición a la misma por parte del “okupa” solo podrá fundarse en la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de este por parte del demandante.

A este desahucio exprés solo pueden acceder los particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas que sean dueñas de los inmuebles. Quedan fuera, por tanto, las entidades financieras, los fondos de inversión, Sareb, Socimis, etc.

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