La Seguridad Social establece nuevas ayudas para trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral

El pasado 13 de diciembre de 2019 se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen una serie de prestaciones complementarias a las ya incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social. Se trata de ayudas potestativas que las mutuas podrán conceder en casos de necesidad sobrevenida a aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional, así como a su cónyuge, pareja de hecho, o hijos, pudiendo ser beneficiarios también en defecto de los anteriores los nietos, y a falta de ellos, los padres.

Adicionalmente se regula una prestación específica para los trabajadores autónomos que como consecuencia de haber tenido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, y dadas las nuevas necesidades, tengan que hacer frente a ciertos gastos para eliminar barreras arquitectónicas y adaptar el lugar donde se desarrolla su actividad.

La norma elabora el catálogo de prestaciones complementarias, que podrán ser concedidas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a través de una Comisión de Prestaciones Especiales, siempre y cuando el accidente de trabajo o enfermedad profesional acaecidos determinen un especial estado o situación de necesidad.

Resumimos las principales ayudas que el catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social incluye:

Ayudas de rehabilitación y recuperación:

  • Ayudas para costear el ingreso en un centro socio-sanitario o residencial, o ingreso en centro hospitalario.
  • Ayudas para prótesis y ayudas técnicas no regladas.
  • Ayudas para tratamientos médicos o terapias no regladas.

De reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo:

  • Cursos para la formación profesional e inserción socio laboral en caso de pérdida de empleo.
  • Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad.

Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria:

  • Ayuda para la eliminación de barreras en su vivienda habitual.
  • Ayuda para la adquisición una vivienda habitual adaptada.
  • Ayuda para la adaptación de su vehículo.
  • Apoyo domiciliario para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria.
  • Ayuda para el acceso a nuevas tecnologías.

Otras prestaciones:

  • Complemento al auxilio por defunción.
  • Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
  • Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.

Se fijan en la normativa también los requisitos que los beneficiarios de estas prestaciones tendrán que cumplir para acceder a ellas, estableciendo los tramos de renta, la acreditación del accidente de trabajo o enfermedad profesional, facturas o documentos que justifiquen los gastos realizados para tales fines, tomando en consideración los ingresos totales de la unidad de convivencia en la que se encuentre el beneficiario de la prestación para su determinación.

La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2020. Todos los expedientes iniciados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la resolución se adaptarán a las previsiones contempladas en ella.

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