La lista de los deudores de Hacienda

Desde nuestra asesoría fiscal ofrecemos las últimas novedades de la recientemente modificada Ley General Tributaria(1), ha sido la de habilitar a la Administración Tributaria a publicar periódicamente listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

En el listado no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La relación de deudores que se publicará, afectará tanto a personas físicas como jurídicas

La información que se incluirá será en las personas físicas, nombre, apellidos y NIF y en las personas jurídicas, razón o denominación social completa y NIF, acompañados del importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago.

La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo. La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación.

La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

Esta aprobación entronca con la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial publicada en fecha reciente y que entrará en vigor el 11 de noviembre mediante la que se posibilita la publicidad de la sentencias firmes condenatorias, por delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o los delitos de contrabando.

En este caso será el propio Secretario Judicial el que instará la publicación en el BOE de los siguientes datos:

a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.

b) Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.

c) Delito por el que se le hubiera condenado.

d) Las penas impuestas.

e) La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

La publicación no tendrá lugar cuando el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.

(1) Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria.

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