Serán beneficiarios los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Como novedad el permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción tendrá una duración de cinco semanas, ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción y acogimiento múltiple, durante los cuales cobrará la prestación por paternidad consistente en el 100% de la base reguladora.
El citado permiso se disfrutará de forma ininterrumpida, salvo la última semana que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. Esta solicitud deberá realizarse al inicio del periodo de suspensión y previo acuerdo entre empresario y trabajador
La suspensión del contrato podrá disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento de la misma, en todo caso la elección de la jornada será la misma para todo el periodo de suspensión, incluido el de disfrute independiente de la suspensión.
Únicamente generarán este permiso los padres que tengan un hijo a partir del 5 de julio del 2018.