Que recientemente hayamos leído en la prensa generalista la noticia “El autónomo que trabaje desde casa, podrá deducir la luz, gas, calefacción o teléfono como gasto de la actividad» es consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso, con número 1937/2015), la cual estima, en contra del criterio seguido hasta ahora por parte de la Administración Tributaria, la deducibilidad parcial de elementos patrimoniales que sean divisibles, siempre y cuando, la parte afectada, permita un uso separado e independiente de la misma, circunstancia que se produce respecto de determinados elementos cuando se utiliza parte de la vivienda para el desarrollo de una actividad económica.
El criterio que venía siguiendo la Administración Tributaria, permitía deducir, la parte proporcional de los gastos derivados de la vivienda que fueran necesarios y proporcionales a la superficie utilizada (amortización, IBI, tasa de basura, comunidad de propietarios, etc.), mientras que los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) solo los consideraba deducibles cuando se destinaban con carácter exclusivo al ejercicio de la actividad económica, no admitiendo en estos casos, la deducibilidad de la parte proporcional.
La Sentencia acepta la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica, y va más allá, al indicar que no se puede negar la deducción de los suministros por el hecho de desconocer su uso, indicando que «no pudiéndose determinar el consumo a cada uno de los fines a los que se destina la vivienda, se admite la deducción en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, del mismo modo que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble» (parte proporcional de la superficie).
Por el momento, esta Sentencia pasa a formar parte de la jurisprudencia a aplicar en sede judicial sobre la materia, teniendo un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales, pero no obliga a Hacienda a modificar su criterio, con lo que aquellos contribuyentes que lo deseen podrán litigar contra la Administración cuando les afecte este tema, confiando en que se imponga la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.