Calculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: ¿Nos conviene cambiar el método?

Modelo 202 sobre el pago fraccionado de impuesto sociedades

Estamos en el mes de febrero y, aparte de tener que declarar las operaciones requeridas en el modelo 347, nos encontramos en plazo para poder escoger el método de cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202), siempre que el ejercicio social coincida con el año natural.

En primer lugar, recordemos que los pagos fraccionados del IS se efectúan los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, siempre y cuando esté obligado a ello. Para su cálculo se ofrecen dos posibilidades, y será durante el segundo mes del ejercicio social, es decir, en febrero, si el ejercicio social coincide con el año natural, cuando podamos escoger la forma que nos resulte más beneficiosa.

Las dos opciones son que el cálculo se realice sobre:

  • La cuota íntegra del último impuesto de sociedades presentado a la fecha de presentación de cada uno de los pagos fraccionados.
  • La parte de la base imponible del período entre el inicio del ejercicio hasta el día anterior al inicio del plazo de presentación del pago fraccionado.

Método art. 40.2 de la Ley 27/2014 “Sobre la base de la cuota íntegra”

El cálculo es relativamente sencillo y simplifica la presentación del modelo 202. Este método se basa en la aplicación del 18% sobre la cuota íntegra del último impuesto sobre sociedades presentado.

Resulta beneficioso tanto por la simpleza del cálculo, pero también resultan conveniente si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Beneficio regular y sostenido a lo largo de distintos ejercicios.
  • Empresa con elevada cantidad de asientos contables cuyos plazos pueden resultar asfixiantes.
  • Estimaciones de necesidades de liquidez.

Método art. 40.3 de la Ley 27/2014 “sobre la base de la base imponible del ejercicio en curso”

El método del art. 40.3 tiene como requisito principal e indispensable, disponer de una contabilidad que esté actualizada y al día, dado que el cálculo se efectúa sobre el rendimiento acumulado hasta el último día de los meses de marzo, septiembre y noviembre.

La cuantía del pago fraccionado a ingresar resultará de la aplicación a la base imponible acumulada, el porcentaje que resulte de multiplicar 5/7 por el tipo de gravamen aplicable al sujeto pasivo. De la cuota resultante se deducirán tanto bonificaciones aplicables de la Ley del impuesto así como retenciones e ingresos a cuenta que se hayan practicado sobre el contribuyente, así como anteriores pagos fraccionados efectuados.

Este método puede resultar atractivo para aquellas sociedades que hayan tenido, en el ejercicio anterior, un beneficio significativamente mayor que haya dado lugar a una cuota íntegra relativamente alta (venta de inmovilizado, picos de facturación por factores exógenos e imprevisibles, etc.) o, también, la previsión de pérdidas inminentes.

Otro caso en el que también va a interesar optar por esta modalidad, sería cuando la sociedad haya finalizado la actividad o cuando se encuentra en periodo de liquidación.

Estas situaciones comentadas, en el caso de no optar por esta modalidad, podrían suponer tener que desembolsar cuantías significativas los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, lo cual podría suponer un esfuerzo financiero considerable, si se mantuviese el método del art. 40.2 Ley 27/2014

Como ves, las obligaciones y opciones de carácter tributario son infinitas y contar con un buen asesoramiento fiscal puede llegar a resultar vital para el funcionamiento de tu empresa.

 

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