Recuerde que el 1 de enero se modifican algunos tipos de retención

Con la llegada de fin de año, estamos acostumbrados a que la Administración nos regale una buena cantidad de normas tributarias que cambien el escenario tributario del año siguiente. En esta ocasión, con motivo de una mejora en las magnitudes macroeconómicas, así como, por la celebración de las elecciones generales, el Gobierno adelantó algunas medidas tributarias, entre las que se encontró la reducción de los tipos de retención.

Así, en julio de 2016 entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, el cual introdujo en unos casos, un adelanto del tipo de retención previsto para 2016 a ese mes de julio, quedando en otros la reducción a medio camino.

Llega pues el momento de recordar cuáles son aquellos rendimientos que van a modificar su tipo de retención el 1 de enero.

¿Qué tipos de retención se van a modificar a partir del uno de enero?

  • Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración. Con la entrada del nuevo año disminuirá el tipo de retención en dos puntos, pasando del 37 al 35 por ciento.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Bajada de medio punto, pasando del 19,5 a 19 por ciento el uno de enero.
  • Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Bajada de medio punto, pasando del 19,5 a 19 por ciento el uno de enero.

¿Qué tipos de retención se van a mantener inalterables?

Los siguientes tipos de retención modificados en julio de 2015 quedarán sin cambios en 2016:

  • Rendimientos de actividades profesionales: 15 por ciento.
  • Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares: 15 por ciento.

¿Cuándo tengo que aplicar los nuevos tipos de de retención?

El tipo de retención aplicable será el que esté en vigor el día que nazca la obligación de retener. Recordemos que con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. Así pues, a esa fecha deberemos acudir para ver qué tipo de retención es el vigente y aplicarlo.

No obstante, siempre hay excepciones a la regla general y en este caso no podía ser menos. En el caso que nos encontremos con rendimientos del capital mobiliario (pago de intereses, dividendos, retornos cooperativos, etc.), la obligación de retener nacerá en el momento de su exigibilidad o en el de su pago o entrega si es anterior. También es una excepción las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, en cuyo caso se aplicará el tipo de retención vigente al momento en que se formalice la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.

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