¿Cómo se acredita la discapacidad?

Con carácter general, la discapacidad se acredita mediante el certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que en la Comunidad Valenciana corresponde a la Direció Territorial de Benestar Social

No obstante, también se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33%:

a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) Cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 % aunque no alcance dicho grado.

1. ¿Desde cuándo tiene efectos la resolución de discapacidad?

A la hora de liquidar un impuesto, se debe atender a las circunstancias personales y familiares a fecha de devengo del impuesto. Por ejemplo, en el IRPF será la situación a 31 de diciembre del ejercicio, excepto en el caso de fallecimiento del contribuyente, que será el día del fallecimiento.

Ocurre con frecuencia que, en el momento de realizar la declaración, aún no se ha resuelto la solicitud de discapacidad ¿Cómo proceder? En este caso se presentará la declaración de IRPF sin tener en cuenta la situación de discapacidad. Cuando se notifique la resolución favorable y se expida el certificado donde constará el grado y la fecha a partir de la cual se reconoce la discapacidad (o sentencia judicial en su caso), se presentará en Hacienda la SOLICITUD DE INGRESOS INDEBIDOS por la diferencia resultante entre la liquidación calculada, teniendo en cuenta la discapacidad, y la liquidación presentada sin tener en cuenta la resolución.

2. ¿Quién puede obtener beneficios fiscales por la discapacidad?

Además de la persona discapacitada, el contribuyente que tenga a su cargo al ascendiente o descendiente discapacitado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que señale la norma del impuesto correspondiente.

En determinados supuestos, las personas jurídicas también podrán obtener beneficios fiscales. Es el caso de las Cooperativas de trabajo asociado, que gozarán de un 90% de bonificación de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades siempre que integren, al menos un 50% de socios discapacitados, y que dichos socios se encuentren en situación de desempleo en el momento de constituir la cooperativa. La bonificación se mantendrá durante 5 años y estará condicionada a que se mantenga el porcentaje indicado de socios.

¿Te interesa conocer en qué impuestos obtendrás beneficios si dispones de este certificado de discapacidad?

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