Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia realizamos el mejor asesoramiento posible. Es por ello que en este artículo ofrecemos las claves de cómo compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. Los ejercicios sociales que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2015 ya disponen de un nuevo sistema de compensación de bases. Lo que conocemos como la compensación de los beneficios con las pérdidas de años anteriores. Recordemos que básicamente el sistema antiguo consistía en que la compensación no tenía ningún límite cuantitativo pero sí temporal, ya que las bases imponibles negativas, debían compensarse, como regla general, en los dieciocho años inmediatos y sucesivos a aquel en el que se originaron.
Pues bien, con la nueva Ley desaparece este límite temporal, pero en contrapartida introduce un límite de la cuantía a compensar, la cual se fija en el 70 por ciento del importe de la base imponible positiva previa a la compensación. En todo caso, se podrán compensar hasta el importe mínimo de un millón de euros.
Los límites no afectan cuando la base positiva es inferior a un millón de euros
Este plazo ilimitado también se aplica a las bases imponibles negativas que estuviesen vivas, cualquiera que sea el período impositivo en el que se hubiesen generado tales bases imponibles negativas.
No obstante, y de manera excepcional, en el primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015 no se aplicará el límite del 70 por ciento, aunque para las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015, tendrá los siguientes límites:
– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.
– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a la aplicación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
Finalmente, para los períodos impositivos iniciados en 2016 el límite de aplicación será el 60 por ciento.
Dentro de este plazo indefinido de compensación puede darse el caso de que el contribuyente pudiera decidir no realizar la compensación de las bases imponibles negativas, como consecuencia de la mayor eficiencia fiscal que se desprenda de la compensación o no de dichas bases imponibles, como podría ser que la entidad tuviera deducciones en la cuota pendientes cuyo plazo estuviese cerca de su vencimiento.
Por lo que se refiere a las cooperativas el sistema de compensación es totalmente equivalente pero en lugar de bases imponibles negativas, lo que se compensa son las cuotas negativas.