Los Estatutos Sociales

qué son los estatutos sociales

En la escritura de constitución de cualquier entidad jurídica se fijan mediante los estatutos sociales todas aquellas normas que rigen el funcionamiento de esta, así como los derechos y obligaciones de los socios.

Un error habitual que suele cometerse es el de no dar importancia a la redacción de los estatutos sociales, accediendo incluso a utilizar un modelo estándar de los que podemos encontrar en Internet.

Es importante que para la elaboración de los estatutos sociales se acuda a una asesoría jurídica profesional, ya que el momento de la constitución de la sociedad es un momento de optimismo y nunca pensamos que a la larga puedan existir problemas. Y será en ese contexto de conflicto cuando necesitaremos unos estatutos bien hechos, que no sean ambiguos y den lugar a interpretaciones que propicien situaciones no deseadas.

Tengamos en cuenta que los estatutos sociales tienen un contenido mínimo, pero podemos incluir aquellas cláusulas o pactos que consideremos necesarios para un óptimo funcionamiento de la sociedad, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo de sociedad elegido.

¿Cuál es el contenido mínimo que deben recoger los estatutos sociales?

Los estatutos sociales deberán recoger como mínimo los siguientes extremos:

  • Los nombres, nacionalidad y domicilio de los socios.
  • El objeto de la sociedad y su razón social. Tengamos en cuenta que el objeto social de la sociedad debe de estar bien definido, puesto que la realización de una actividad principal que no estuviera contemplada en aquel provocará que se tenga que cambiar
  • El importe del capital social inicial.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La duración de la sociedad.
  • La forma de administración de la sociedad, así como sus administradores.
  • La distribución de las utilidades y pérdidas entre los socios.
  • El fondo de reserva establecido.
  • Las bases para poder realizar la liquidación de la sociedad, en caso de que quiera disolver.
  • Fecha de inicio de la actividad de la sociedad.
  • Si no se dijera nada en los estatutos sobre el ejercicio social, se entenderá que termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

Caso especial: Retribución del cargo del administrador

Cuando nos enfrentamos a la elaboración de unos estatutos sociales, una de las cuestiones a decidir es la forma de administración de una sociedad, pudiendo confiarse esta a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o incluso a un consejo de administración. Cada una de las figuras tendrá sus pros y sus contras que habrá que estudiar para cada caso concreto, pero nos interesa introducir un matiz fiscal en la definición del órgano de administración.

La normativa mercantil establece que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario, determinando el sistema de remuneración. En su caso, el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, en su condición de tales, deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, las situaciones posibles son:

Los estatutos establecen el carácter gratuito del cargo de administrador. No debería ser fiscalmente deducible el pago que la entidad haga a los administradores, pues se consideraría como una liberalidad al no ser obligatorio el pago por los servicios que prestan a la entidad.

Los estatutos establecen el carácter retribuido del cargo de administrador. Es fiscalmente deducible el pago que la entidad haga a los administradores. Si además se firma un contrato de alta dirección, el pago satisfecho en su totalidad por ambas funciones es deducible, siempre que en conjunto no exceda de lo establecido en los estatutos debido a que una parte retribuye funciones ejecutivas-, pues en caso contrario estas últimas no serían deducibles.

Por tanto, nuestra recomendación es que, para la elaboración de unos estatutos sociales, se ponga en manos de una asesoría multidisciplinar, en el que pueda recibir asesoramiento tanto fiscal como jurídico (efectivamente estamos describiendo a VERSIS), evitando caer en el error de conformarse con un modelo de estatutos estándar que, si bien en un primer momento pueden servir para salvar el trámite de la inscripción en el Registro Mercantil, en un futuro pueden ser fuente de problemas.

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