Vamos a un comercio o a un restaurante, y por la entrega de un bien o por la prestación de un servicio nos dan un ticket, lo cual es una factura simplificada. Con posterioridad y por diversos motivos, necesitamos sustituir el tique por una factura completa. Aunque siempre recomendamos acudir a tu consultoría en Valencia de confianza para resolver cualquier tipo de dudas, en este artículo trataremos de explicar el proceso.
¿Tenemos derecho a canjear la factura simplificada por una factura completa? ¿Qué plazo tenemos?
Tras examinar la normativa aplicable al caso, podemos concluir que posibilidad de cambiar la factura simplificada con posterioridad a las operaciones por las que se soporta IVA, es una práctica aceptada. Así pues, si una vez realizada una operación, nos entregan una factura simplificada (ticket) y en ese momento se nos ha olvidado solicitar una factura completa, cabe la posibilidad de solicitar posteriormente el cambio de dicha factura simplificada por una factura completa.
Este canje, en ningún caso, se trata de la expedición de una factura rectificativa.
El plazo para la expedición de este tipo de facturas, en lugar de los tickets emitidos con anterioridad, no se regula en la normativa. Son los tribunales los que han establecido que “el plazo para reclamar la expedición de una factura conforme a derecho, cuando con anterioridad se procedió a expedir un ticket, es el correspondiente al plazo de cuatro años que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las correspondientes cuotas soportadas.”.
En relación con la cuestión relativa a la acreditación de que quién solicita el canje, ha sido el destinatario de la operación documentada en la correspondiente factura simplificada, hay que tener en cuenta que la normativa española del Impuesto sobre el Valor Añadido no prevé medios de prueba específicos a tal fin.
Por ello, y para acreditar dicha circunstancia, cabe atenerse a lo dispuesto por las normas en materia de prueba “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105. Uno, que en relación con la carga de la prueba, establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”.