El próximo 31 de marzo de 2021 finaliza el plazo para la presentación de la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero, es decir, el modelo 720.
A través del modelo 720, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, etc. deberán suministrar a la Administración tributaria, salvo alguna excepción, la siguiente información:
- Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostentes poder de disposición.
- Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecida en el extranjero.
- Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000€, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre (letra a del párrafo anterior). Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en las letras b y c anteriores.
La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuanqtitativo también es de aplicación a los valores del apartado b y c anteriores.
La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias relacionadas con el incumplimiento de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información será de 10.000€