Alerta con los alquileres vacacionales

Según un estudio de Idealista, la renta que se consigue por la inversión en vivienda se ha incrementado hasta un 7,8% en el primer trimestre de 2018. La inversión inmobiliaria ofrece unas tasas de rentabilidad que triplican, como mínimo, a las que ofrecen los bonos del Estado a 10 años. Esto ha provocado un aumento de la inversión en activos inmobiliarios, lo cual ha despertado en la Administración tributaria sus ansias de vigilancia.

Las rentas que se obtengan a través del alquiler de apartamentos o viviendas turísticas están sometidas a tributación en el IRPF, en concreto, se imputarán como rendimientos del capital inmobiliario o como rendimientos de actividades económicas. Es importante saber las diferencias que contempla la ley para catalogarlas como un tipo de rendimiento u otro. Se imputará como rendimiento del capital inmobiliario cuando el arrendador se limite simplemente a la puesta a disposición del inmueble al alquiler, sin complementar este con servicios propios de la industria hotelera. La cuantificación del rendimiento del capital inmobiliario será, en primer lugar, las cantidades percibidas por el alquiler y, en segundo lugar, para los días que la vivienda no esté alquilada, se imputará una renta presunta, resultante de aplicar al valor catastral el 1,1% o el 2%, dependiendo de si dicho valor se encuentra actualizado en los últimos diez años o no. Hay que tener en cuenta que el arrendador podrá reducirse de los rendimientos generados, aquellos gastos necesarios para la obtención del ingreso. A título de ejemplo se incluirían: los tributos, intereses de capitales invertidos en la adquisición o mejora del bien, los saldos de dudoso cobro, las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, etc.

Respecto a la imputación por rendimientos de actividades económicas, está dará lugar cuando el arrendamiento se complementa con prestaciones de servicios propios de la industria hotelera, tales como restaurante, limpieza, etc. También tendrá dicha calificación de rendimiento, cuando se disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Conviene destacar que, con efectos desde 1 de enero de 2018, entró en vigor la obligación de informar con carácter trimestral sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por parte de las denominadas “plataformas colaborativas”.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, en el momento de realizar la declaración de IRPF, el obligado tributario debe tener en cuenta que la Administración tributaria dispondrá de los datos del arrendamiento.

Contacta con nosotros

Contact Us
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarle publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Para más información consulte la política de cookies.