La última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 26/2014, de noviembre del 2015, con vigencia a partir del 1 de enero del 2015, suscitó algunas dudas sobre si son de aplicación para los socios de cooperativas, las reglas de tributación del artículo 27 del IRPF, respecto a los socios profesionales.
La Agencia Tributaría se pronunció al respecto en la consulta vinculante del 13 de marzo del 2015, V-0826-15. La respuesta se fundamenta en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, que dispone:
“Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente. En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente”.
La consideración de rendimiento del trabajo lo será con independencia del régimen de afiliación a la seguridad social
Además, en la medida en que la reforma de la Ley del IRPF no afectó a la Ley de Cooperativas, continua vigente el tratamiento previsto en el citado art. 28, lo que conlleva la consideración como rendimientos del trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la misma, con independencia del régimen de afiliación de los socios a la Seguridad Social.