Gastos de hoteles y restaurantes. ¿Son deducibles para el autónomo?

Es muy probable que, como autónomo, hayas tenido que desplazarte a otro municipio, o incluso fuera del país, para llevar a cabo un trabajo y, muy probablemente, hayas tenido que comer en algún restaurante y/o alojarte en un hotel del lugar.

Todo esto genera un gasto extra que, cumpliendo los requisitos exigidos que veremos posteriormente, te permitirá desgravar, tanto el IRPF como en el IVA.

Pero, ¿Cuáles son estos requisitos?

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Requisitos

Para poder deducir los gastos de manutención, la normativa del IRPF exige que:

  1. El gasto sea acometido en un establecimiento de restauración y hostelería, debiéndose acometer en un municipio distinto al del trabajo habitual y de residencia. Es decir, no es deducible la compra de comida en un supermercado para su posterior preparación, como tampoco un hotel de la localidad de residencia.
  2. Se obtenga la pertinente factura o tique.
  3. Y se efectúe el pago electrónicamente (tarjeta, transferencia, etc.).

Límites

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece las siguientes limitaciones a la deducción del gasto por manutención:

 

Concepto

Cantidad deducible

Pernocta en municipio distinto del trabajo habitual y de residencia/otro país

Los importes que se justifiquen

Manutención con pernocta en otro municipio

53,34 €/día

Manutención con pernocta en otro país

91,35 €/día

Manutención sin pernocta en otro municipio

26,67 €/día

Manutención sin pernocta en otro país

48,08 €/día

Aparte, es importante poder acreditar la realidad y la naturaleza del gasto acometido. En este sentido, no hay un método estricto para acreditarlo, pero serán útiles todos aquellos documentos que justifiquen la realización del trabajo y la necesidad del desplazamiento, véase el caso de e-mails, citas, whatsapps, listado de clientes, hojas de encargo de servicios, geolocalizaciones, entre muchos otros más. En definitiva, pruebas que sean admisibles en derecho.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su art. 96.Uno especifica que el IVA de dichas operaciones no será deducible, salvo que tengan la consideración gasto deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

O sea, si se cumplen los requisitos, arriba enumerados, para poder deducir los gastos de manutención en el IRPF, podremos incluir en la autoliquidación del modelo 303 el IVA soportado en concepto de manutención y/o restauración.

Respecto del IVA, y de forma más estricta que para el impuesto anterior, será necesario disponer de la factura completa en la que se identifique, entre otros datos, al autónomo que ha acometido el gasto, de acuerdo a los requisitos de deducción de la normativa del IVA.

Conclusión

Es probable que este gasto no lo estuvieras teniendo en cuenta en tus declaraciones trimestrales ni en tu Declaración de la renta, así que aprovecha y empieza a incluirlo. En manos de profesionales, ningún gasto quedará pendiente de incluir en tus autoliquidaciones.

Contacta con nosotros

Contact Us