La Gobernanza en las cooperativas. Parte 1

Adaptando el término gobernanza de la RAE al mundo empresarial, podríamos definir el concepto como el “arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social y empresarial duradero”. Desde nuestra consultoría en Valencia te explicamos el fenómeno de la gobernanza en las cooperativas.

Dice el refrán que “nadie nace enseñado”. No obstante, a las personas elegidas por los socios de una cooperativa para formar parte del Consejo Rector, se les pide que gobiernen y gestionen una sociedad, la cual en muchas ocasiones es una «gran empresa». Así, pasan a desarrollar una función primordial en la cooperativa sin haber tenido previamente un mínimo entrenamiento.

Normalmente, los miembros del Consejo Rector son elegidos en función de la confianza que trasmiten al resto de socios. Sus valores son la honradez y la prudencia.

Así, mientras las cooperativas suelen tener técnicos que gestionan todas sus áreas desde un punto de vista profesional (la comercial, la administrativa, la producción, etc.), cabría que nos preguntáramos qué funciones quedan, pues, para el Consejo Rector.

A el Consejo Rector le queda, pues, el “control” en el sentido amplio del término, que no implica el control el centrarse en los gastos en los que incurre el gerente o un comercial en las funciones del día a día, sino el de las acciones que se realizan y el resultado de las mismas, con el fin, no solo de criticar, sino también de apoyar, sugerir y en casos muy extremos, el de tomar decisiones drásticas.

El Consejo Rector tiene pues, la obligación de ejercer por normativa legal ese control, actuando de forma negligente cuando no lo realiza, ya que cuando las cuestiones se complican son por Ley, el órgano en el que se confía para enmendarlas.

Cómo realizar estas funciones de control

Hace ya muchos años que aquellas personas que desarrollaron las ideas del cooperativismo, pusieron entre sus normas la formación como el único sistema para alcanzar, no solo el conocimiento de una técnica concreta, sino el conocimiento de los procedimientos que llevaban a avanzar en el control y el desarrollo de la cooperativa.

En casi todas las normativas, se establecieron fondos extraídos de los resultados para dedicarlos a formar a los socios, fondos que resultan muy bien aprovechados cuando hacen avanzar en la visión y conocimiento de estos, y muy especialmente a los miembros del Consejo Rector, por lo que creemos que solo la formación nos permitirá realizar de forma efectiva nuestra función como Consejo Rector, ya que como indicábamos al principio “nadie nace enseñado”.

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