Hacienda estrecha el cerco a las sociedades profesionales

sociedad profesional

Para empezar, es importante recordar que se considera actividad profesional a aquellas en las que el ejercicio de esta depende, principalmente, de los conocimientos del profesional que la ejerce. Véase el caso de abogados, fisioterapeutas, psicólogos, arquitectos e ingenieros, economistas, etc. Una pista para detectarlas es el listado de la sección 2ª del impuesto sobre actividades económicas, donde se especifica un epígrafe para cada actividad profesional. Hoy en día es normal ejercer la propia actividad profesional como empresario individual o mediante una sociedad mercantil profesional.

Resulta vital, por tanto, saber de qué forma se debe tributar para cumplir con la normativa actual y evitar cualquier tipo de incidencia tributaria. Y dado que cada vez son más los profesionales que ejercen su actividad profesional a través de una sociedad mercantil, normalmente una sociedad limitada, adquiere importancia los criterios que se han establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de junio de 2023.  Esta sentencia, ciertamente, ha pasado bastante inadvertida a los ojos de los profesionales, pero no de Hacienda, que ya está aplicando sus conclusiones e imponiendo sanciones por el motivo que ahora explicaremos.

¿Cómo debe tributar un socio que ejerce una actividad profesional a través de una sociedad mercantil?

La normativa del Impuesto sobre Sociedades reconoce las remuneraciones al socio, por parte de la sociedad, como operaciones vinculadas. Estas operaciones vinculadas específicas, para ajustarse a derecho, deben cumplir una serie de requisitos que se proceden a enumerar:

  1. Que más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y que se disponga de medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de esta.
  2. Que las remuneraciones del profesional, como persona física, no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las mismas retribuciones. Es decir, habiendo descontado todos los gastos de la propia actividad como puedan ser amortizaciones, gastos de suministros, salarios de trabajadores, etc.
  3. Y que las retribuciones mencionadas sigan las siguientes pautas:
    • Que se determinen en función de la contribución efectuada por el socio profesional y que conste por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos.
    • Y que la retribución no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados. En ausencia de trabajadores, que no sea inferior a 5 veces el IPREM.

De tal forma, cumpliendo estos hitos mencionados, el socio profesional debería remunerarse mínimamente en un 75% del beneficio, esto es, habiendo deducido los gastos corrientes de la actividad a excepción de la propia remuneración, tal y como hemos mencionado anteriormente.

¿Qué supone la STS de 21 de junio de 2023?

La mencionada Sentencia viene a sentar doctrina jurisprudencial, y, por tanto, de obligado cumplimiento tanto para los contribuyentes como para la administración. Esta doctrina viene a clarificar la retribución de los socios profesionales mencionados anteriormente.

En síntesis, especifica que, en ausencia medios materiales y humanos y, por ende, si no es con la necesaria e imprescindible participación del socio, las operaciones entre los socios profesionales y la sociedad profesional deberán valorarse a precio de mercado. Esto es, ya no cabe considerar el 75% del beneficio de la sociedad, sino que la referencia es la propia facturación de la sociedad a sus clientes en la prestación de los servicios.

O dicho de otra manera, si la sociedad profesional carece de una estructura empresarial, la remuneración del socio deberá ser el 100% del beneficio que genere la mencionada sociedad. Y aquí es donde Hacienda está revisando las sociedades profesionales, de forma que si no tienen suficientes medios materiales y humanos en la sociedad, les imputa a los profesionales el 100% del beneficio y no el 75% (porcentaje mínimo utilizado habitualmente).

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