Tanto la Administración como los contribuyentes, tenemos cuatro años para ejercer nuestros derechos frente a la otra parte. Así, si nos hemos olvidado de una deducción y no la hemos aplicado en nuestra declaración, por haber transcurrido cuatro años, no podremos reclamarle a Hacienda. De la misma forma, Hacienda no podrá obligarnos a ingresar una cantidad no pagada por un impuesto ya prescrito (cuatro años).
La novedad ha venido introducida por la modificación(1) de la Ley General Tributaria, y viene a otorgarle unas mayores prebendas a la Administración, permitiéndole comprobar e investigar periodos prescritos cuando de ellos se deriven derechos que no estén prescritos. Aclaramos esta circunstancia: Si en el año 2008 generamos una deducción que no pudimos aplicar hasta el ejercicio 2012, Hacienda podrá investigar y comprobar el año 2008 para ver si cumplíamos los requisitos de la deducción, ya que la misma la aplicamos en el ejercicio 2012 (ejercicio no prescrito).
Así pues, el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones.
Resumiendo, la comprobación y, en su caso, la corrección o regularización de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación respecto de las que no se hubiese producido la prescripción (plazo de diez años), solo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito (plazo de cuatro años).
Podemos decir que la prescripción del derecho a liquidar no trasciende, en ninguno de sus aspectos, al derecho a comprobar e investigar, derecho que solo tendrá la limitación temporal de diez años establecida para el inicio de comprobaciones de cuyo objeto formen parte determinados créditos fiscales, o las que, evidentemente, puedan establecerse en la ley propia de cada tributo.
(1) Ley 34/2015, de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria.