Se ha conocido estos días la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 18 de marzo, a propósito de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 12 bis de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos. Dicho artículo disponía que “gozarán de una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: a) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2 a) que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha de devengo del impuesto”.
Antes de comentar la sentencia, conviene que recordemos que la gestión del impuesto que grava las herencias está cedida a las Comunidades Autónomas y que además, en su recaudación, tiene cierto margen legislador autonómico. El Impuesto sobre Sucesiones es un tanto peculiar, se paga en la Comunidad Autónoma donde reside el causante o fallecido, pero el obligado al pago es el heredero. Así, en aquellos casos en los que la masa hereditaria se reparte entre varios herederos que no residan en la misma comunidad autónoma, se da el caso de una diferente tributación entre los diferentes herederos.
Pongamos un ejemplo. En concreto, el caso del contribuyente que ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad. Los herederos eran tres hermanos, de los cuales uno residía fuera de la Comunidad Valenciana. Mientras que los herederos residentes pagaron un impuesto de alrededor de 2.000 euros, el no residente, por la misma herencia, debía pagar un total de 202.000 euros, y todo ello, como consecuencia únicamente, de no residir en la Comunidad Valenciana.
La sentencia del Tribunal Constitucional incide en esta discriminación, y concluye que el requisito de la residencia para la aplicación de la bonificación vulnera no solo el principio de igualdad (todos los españoles son iguales ante la ley), sino que propicia un criterio de reparto de las cargas públicas incompatible con un sistema tributario justo (todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, inspirado en los principios de igualdad y progresividad). En suma, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los términos “que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana” como uno de los requisitos para aplicar la bonificación del Impuesto de Sucesiones.
Respecto a los efectos de la sentencia, el mismo Tribunal aclara que, en aplicación del principio de seguridad jurídica, no se permite revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, sino que solo será aplicable en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme o que todavía no estén prescritos.
Así pues, tenemos la posibilidad de solicitar a la Administración la devolución del impuesto pagado en exceso (que se corresponderá con la bonificación no aplicada por no ser residente en la Comunidad Valenciana), siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el pago y no derive de una liquidación considerada firme.
Finalmente, y como siempre, recomendamos que si usted piensa que puede estar en uno de los supuestos descritos, se ponga en contacto con los asesores fiscales de VERSIS y no deje pasar la oportunidad de ejercer sus derechos ante la Administración Tributaria.