¿Qué IVA aplicar en el material ecolar?

Los centros educativos han venido ampliando sus fuentes de obtención de ingresos, y a las tradicionales de comedor y transporte, han seguido otras tales como la venta de uniformes, actividades extraescolares, libros, material escolar, etc. En Versis realizamos el mejor asesoramiento fiscal y tributario para cualquier tipo de negocio.

Así, nos encontraremos con los servicios de educación y enseñanza que se encuentran exentos de IVA (IVA del 0%), pero también aquellos servicios y entregas de bienes directamente relacionados con éstos, tales como el comedor o transporte escolar, que gozan igualmente del beneficio de la exención.

Pero la cuestión central que nos atañe en hoy, se limita a determinar qué tipo de IVA hay que aplicar al material escolar. Es decir, nos referimos a los casos en los que el colegio emite la correspondiente factura a cada padre, madre o tutor, como consecuencia de haberle entregado material escolar (didácticos o no) a cambio de una contraprestación económica.

Podemos afirmar que hay que aplicar el tipo súper-reducido del 4% únicamente, a la entrega de aquellos bienes que solo puedan utilizarse como material escolar, teniendo esta característica los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. El hecho de que figure la mención “material escolar” o “uso escolar” en el objeto, no garantiza que el tipo de IVA a aplicar sea el súper-reducido del 4%.

La mención «material escolar» o «uso escolar» en el producto, no garantiza que el IVA a aplicar se del 4%

Por lo tanto aplicaremos el tipo general del 21% a la entrega de aquellos bienes, que aunque utilicemos en el centro, no se considera que su uso pueda ser exclusivo docente. Nos estamos refiriendo a la entrega de puzles, mecanos, portalápices, agendas, cartulinas, blocs de manualidades, compases, plastilina, témperas, lápices de cera, grapadoras, sacapuntas, rotuladores, cuadernos de espiral de hojas cuadriculadas, rayadas, hojas sueltas de papel de dibujo, papel vegetal, hojas sueltas milimetradas, etc.

No debemos confundir con la entrega de libros, los cuales sí que se encuentran sujetos al tipo súper-reducido del 4%, pero siempre que los mismos se entreguen en un soporte físico (papel, cd-rom, pendrive, etc.). No gozarían de este tipo, aquellos libros electrónicos que se adquieran mediante su descarga en Internet.

Respecto a la obligación de documentar la operación, será necesario emitir la correspondiente factura, si bien será admitida la variante “factura simplificada”, siempre y cuando su importe no exceda de 3.000 euros.

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