Registro de PYME innovadora y las facilidades para contratar con la Administración

La capacidad para innovar es sin lugar a duda, el factor clave para crear valor añadido en una empresa, sector o país respecto a la competencia. En nuestra consultoría en Valencia abogamos por un asesoramiento enfocado a obtener beneficios para tu empresa. La innovación, no está ligada en exclusiva a la tecnología, sino que engloba la puesta en marcha de nuevos modelos de negocio, productos, servicios o procesos. En este artículo te mostramos las claves para el registro de pyme innovadora. Recomendamos acudir a tu asesoría fiscal de confianza para aclarar cualquier tipo de duda.

Tampoco la innovación es, ni debe ser, patrimonio de las grandes empresas. No podemos olvidar que las PYMES constituyen el 99 por ciento del tejido productivo de la Unión Europea. El mismo porcentaje que en España, donde emplean al 63 por cien de la población y aportan el 68 por ciento al valor añadido bruto de la economía.

La Estrategia Europa 2020, apuesta por políticas económicas específicas de apoyo a la innovación que favorezcan el crecimiento empresarial, impulsen la competitividad de la economía y constituyan el instrumento para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Sirva de ejemplo la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero del 2014 sobre contratación pública.

La aprobación el pasado 5 de junio de la ORDEN ECC/1087/2015, tiene por objeto regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del Registro público de empresas innovadoras y servirá para:

  • Identificar las necesidades de las PYMES innovadoras para impulsar políticas específicas para las mismas.
  • Incorporar la innovación como una actividad sistemática a todas las empresas, con independencia de su tamaño y sector.
  • Impulsar la demanda interna de productos y servicios innovadores a través de la contratación pública.
  • Facilitar el acceso de las PYMES innovadoras a la contratación pública.

El trámite para la obtención del sello y el Registro de PYME innovadora

será gratuito y su inscripción dependerá de la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad. En cuanto a los requisitos que la empresa debe cumplir, hemos de tener en cuenta la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, que exige que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

1º Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación.

2º Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

3º Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i, del Centro para Desarrollo Tecnológico Industrial.

b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

1ºPor disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

2º Por haber obtenido informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

1º Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.

2º Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047

3º Certificación conforme a la norma UNE 1666.002 «Sistemas de gestión de la I+D+I»

Contacta con nosotros

Contact Us