Con la publicación en el BOE el pasado día 9 de julio de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se han introducido algunos otros cambios además de los que ya hemos analizado a través de nuestra web (limitación pago en efectivo y el nuevo valor de referencia catastral) y que pasamos a analizar:
Recargos por presentación fuera de plazo
Se ha producido un cambio sustancial en el régimen de recargos por presentación de una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo (artículo 27 de la Ley General Tributaria).
Hasta ahora si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectuaba dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo era del cinco, diez o quince por ciento, respectivamente. Y cuando se sobrepasaba los doce meses, era del 20 por ciento más los intereses de demora.
Tras el cambio realizado, el recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del quince por ciento (antes era el veinte por ciento).
En la siguiente tabla comparamos el sistema anterior con el actual:
Retraso |
Recargos antiguos |
Modificados por la Ley 11/2021 |
Menos de un mes |
5% |
1% |
Entre un mes y dos |
5% |
2% |
Entre dos meses y tres |
5% |
3% |
Entre tres meses y cuatro |
10% |
4% |
Entre cuatro meses y cinco |
10% |
5% |
Entre cinco meses y seis |
10% |
6% |
Entre seis meses y siete |
15% |
7% |
Entre sietes meses y ocho |
15% |
8% |
Entre ocho meses y nueve |
15% |
9% |
Entre nueve meses y diez |
15% |
10% |
Entre diez meses y once |
15% |
11% |
Entre once meses y doce |
15% |
12% |
Más de un año |
20% |
15% |
Recordemos que cuando el retraso sea superior a un año además del recargo del quince por ciento actual se liquidarán los correspondientes intereses de demora y que el importe de los recargos se reducirá en el veinticinco por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en su plazo correspondiente y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea.
Intereses de demora
Con anterioridad si un contribuyente había recibido una devolución improcedente de un impuesto con independencia de como se hubiera devuelto el importe cobrado (ya sea por una liquidación realizada por la Administración, ya sea por una declaración complementaria realizada por el contribuyente) se exigían intereses por la parte del reintegro (es decir, por la parte de devolución indebidamente obtenida) y recargos del artículo 27 de la LGT por el exceso.
Con la nueva redacción se exige el recargo del artículo 27 de la LGT de la siguiente forma:
- Por la parte del reintegro, desde la fecha de la devolución.
- Por el resto, desde el fin de plazo de declaración.
Y únicamente se liquidarán intereses de demora si se superan los doce meses de retraso.
Veamos un ejemplo:
El día 30 de junio de 2020 se presenta una declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2019 y que origina una devolución de 1.000 euros que se cobra el 15 de noviembre. El 20 de diciembre de 2019 se presenta una complementaria fuera de plazo a ingresar 5.000 euros. ¿Cómo se aplica el régimen de recargos?
Se diferenciarán las siguientes partes:
1. Reintegro de Devolución: 1.000 euros.
Este importe llevará el recargo del artículo 27 de la LGT que corresponda desde la fecha en que tuvo lugar la devolución. Desde el 15 de noviembre que se cobra hasta el 20 de diciembre ha pasado un mes y cinco días, la Administración liquidará un recargo del 2 por ciento
2. Resto: lo ingresado en la declaración presentada fuera de plazo, complementaria, descontada la parte de reintegro de devolución, es decir, 4.000 euros.
Este importe llevará el recargo del artículo 27 de la LGT que corresponda desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración. Desde el 30 de junio hasta el 20 de diciembre han pasado cinco meses y diez días, la Administración liquidará un recargo del 6 por ciento.
Sanciones
Se ha aumentado la reducción de sanciones por pronto pago y no interposición de recurso o reclamación, pasando del 25% al 40%.
Recordemos que para que esta reducción se aplique hay que:
- Realizar el ingreso total del importe restante (una vez aplicada la reducción) de dicha sanción en su plazo correspondiente o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de pago.
- No interponer recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Además, se ha aumentado la reducción aplicable a las sanciones para actas con acuerdo que pasa del 50% a ser del 65%.
Por último, se ha ampliado el plazo que tiene la Administración para iniciar un expediente sancionador como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección, pasando de 3 a 6 meses.