Resulta conveniente recordar de vez en cuando algunas normas que posteriormente a su entrada en vigor se relajan, si bien las sanciones que se derivan de su incumplimiento no lo hacen. Así, debemos tener en cuenta que desde noviembre de 2012, la limitación de los pagos en efectivo surte efecto en aquellas operaciones en las que intervenga un empresario o profesional por un importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros cuando el particular justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Lo mejor para resolver este tipo de dudas es acudir a una asesoría fiscal de confianza.
En el imaginario colectivo ha quedado grabado el importe de 2.500 euros, de tal manera que pareciera que siempre y cuando el importe pagado fuera inferior a esa cantidad no se estaría incumpliendo esta limitación.
Desde nuestra asesoría en Valencia creemos conveniente refrescar este concepto y en especial queremos llamar la atención de que la normativa en ningún momento se refiere a cantidades pagadas sino que la limitación de pagar en efectivo opera cuando el importe de la operación supera los 2.500 euros, siendo entonces la limitación desde el primer euro.
Si la operación comercial supera los 2.500 euros, no se puede entregar o recibir ningún importe en efectivo
Veamos algunas preguntas y respuestas que creemos que son clarificadoras al respecto:
¿Se puede pagar una nómina en efectivo?
Si el importe líquido a percibir supera la cuantía de 2.500 euros, no e posible.
¿Es posible una operación de permuta de bienes en los que el valor de los mismos supera los 2.500 euros?
En un caso de permuta de bienes solamente opera la limitación si en la operación hay algún pago en efectivo superior a 2.500 euros. Por ejemplo, si un empresario efectúa una entrega de un bien valorado en 6.000 euros a un particular, a cambio de un coche valorado en 4.000 euros y un pago en efectivo de 2.000 euros, el único pago que se ve sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el importe de 2.000 euros, que no alcanza el límite de la prohibición de los pagos en efectivo, por lo que el pago se podrá realizar en efectivo.
¿Una venta de un bien por un valor superior a 2.500 euros y que se paga a plazos en mensualidades de 1.000 euros, se podría pagar en efectivo los diferentes plazos?
La respuesta es negativa ya que la norma establece que “se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio”.
¿En una compra de un vehículo por un importe de 6.000 euros, es posible realizar un pago parcial en efectivo y el resto mediante transferencia?
Recordemos que el criterio a seguir, más allá del importe pagado en efectivo, es el importe de la operación. En este caso la operación supera los 2.500 euros, por lo que es imposible realizar un pago en efectivo aunque fuera de un euro.
¿Quién estaría infringiendo la norma, el que paga o el que cobra?
Son infractoras tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación. La sanción será única por operación y responderán de forma solidaria ambas partes. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, siendo el importe de la sanción de un 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo.
Si una de las partes denuncia ante la AEAT, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago, quedará exonerada de responsabilidad en la sanción.