Confección Libro Registros IVA e IRPF

La Agencia Tributaria (AEAT) tiene previsto publicar una Orden que regule la llevanza de los Libros Registro en el IRPF con el fin de que puedan utilizarse como libros fiscales, siendo compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Desde nuestra asesoría fiscal, te ofrecemos el mejor asesoramiento sobre la confección del libro de registros de IVA e IRPF.

Además, tiene previsto publicar en su página web un formato tipo de libros registro, pretendiendo así dar seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pudiera exigirse sobre los mismos en un procedimiento tributario.

La principal novedad que se recoge en el Proyecto es la necesidad de que se haga constar el NIF de la contraparte de la operación en los libros, registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.

El contenido mínimo del Libro registro de ventas en ingresos será, en el caso de que se expidan facturas completas:

  • Número de la factura expedida y serie, en su caso.
  • Fecha de expedición de la factura y fecha de realización de las operaciones, si fuera diferente.
  • Denominación completa y NIF del destinatario.
  • Importe de la operación, desglosando si la operación está sujeta a IVA, la base imponible de IVA, tipo impositivo y la cuota tributaria.
  • Tipo de retención e importe, en caso de que la operación esté sujeta a retención.

En el caso de que no sea preceptiva la identificación del destinatario en las facturas (facturas simplificadas), la anotación individualizada se podrá sustituir por un asiento resumen diario donde se harán constar los números inicial y final de las facturas, y se hará referencia a que se trata de un asiento resumen de facturas expedidas.

El contenido mínimo del Libro registro de compras y gastos será:

  • Número de factura y serie, en su caso.
  • Fecha de expedición de la factura y fecha de realización de las operaciones, si fuera diferente.
  • Denominación completa y NIF del destinatario.
  • En este caso habrá que tener en cuenta el desglose de gastos fiscalmente deducibles.
  • Si la operación está sujeta a IVA, el desglose de la base imponible de IVA, tipo impositivo y la cuota tributaria.
  • Importe que es considerado gasto a efectos del IRPF.
  • Tipo de retención e importe, en caso de que la operación esté sujeta a retención.

En este caso, podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, siempre que procedan de un único proveedor y siempre que el importe total del conjunto de operaciones no exceda de 6.000 euros y que el importe de cada una de ellas no supere los 500 euros.

En ambos casos, las facturas rectificativas deberán anotarse por separado.

En el Libro registro de bienes de inversión se registrarán de manera individualizada los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional.

Se anotarán, el número de factura o número de recepción, la fecha de entrada en condiciones de funcionamiento, descripción del bien, denominación completa y NIF del proveedor, valor de adquisición, cuota de amortización y amortización acumulada.

Se hará constar también la baja del bien indicando la fecha y el motivo.

Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, estarán obligados además a la llevanza del Libro de provisiones de fondos y suplidos, el cual deberá contener:

  • Número de anotación.
  • Fechas en las que se produzcan o se paguen.
  • Denominación completa y NIF del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
  • Número de factura en el que se refleje la operación.

Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte.

Esta orden se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

En el caso de que lo deseen, estamos a su disposición para asesorarles acerca de cuáles son sus obligaciones formales en la llevanza de los libros registro, independientemente del régimen de IRPF en el que se encuentre.

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