En el BOE del día 27 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Se han aprobado una serie de medidas en diferentes ámbitos y que aquí vamos a resumir en el ámbito tributario y societario.
Fijación de la reanudación del plazo para formular las cuentas anuales y su aprobación
Recordemos que hasta ahora se establecía en el Real Decreto-ley 8/2020 que la fecha de formulación de las cuentas anuales quedaba supeditada a la finalización del estado de alarma reanudándose a partir de ese momento el plazo de tres meses para formular.
Pues bien, con el fin de aportar seguridad jurídica se sustituye un plazo dinámico por una fecha cierta. Y así la obligación de formular las cuentas queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Además, la junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes (se acorta en un mes) a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Por tanto, si se apurarán los plazos el último día para aprobar las cuentas de una sociedad que cerrara el ejercicio social el 31 de diciembre finalizaría el 31 de octubre.
Impuesto sobre sociedades
Se aclara que aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales se haya visto afectado por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, que la fecha de formulación de las cuentas anuales quedaba supeditada a la finalización del estado de alarma y ahora a partir del 1 de junio, deberán realizar la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en su plazo habitual, esto es, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Si a la finalización del plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles, entendiendo estas como las que hubieran sido formuladas, o si ello no fuera posible, con la contabilidad disponible.
Si una vez aprobadas las cuentas anuales se advirtiera que existe una diferencia entre la declaración presentada y la que se debería haber presentado, se presentará una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
Si de la nueva declaración resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera presentada, la cantidad a ingresar devengará intereses de demora, pero no los recargos por declaración extemporánea.
Ampliación del plazo de no devengo de intereses de los aplazamientos COVID-19
El número de meses en los que no se devengarán intereses en los aplazamientos COVID-19 pasa de tres a cuatro (aumenta uno).