Modificaciones tributarias para paliar el efecto de la Covid-19

El Real Decreto-ley 35/2020, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2020, ha incluido una serie de medidas en el ámbito tributario, entre las cuales nos gustaría destacar:

Aplazamiento de deudas tributarias

Aquellas personas o entidades con un volumen de operaciones en 2020 no superior a 6.010.121,04 €, podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de todas aquellas autoliquidaciones competencia de la Administración tributaria del Estado, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, siempre que la cuantía solicitada sea inferior a 30.000 €. El aplazamiento será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Rendimiento de trabajo en especie exento

La exención prevista en el IRPF para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa resultará aplicable cuando el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de este, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Los arrendadores que no sean una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones) o en los grupos 755 (Agencias de viajes), 969 (Otros servicios recreativos, n.c.o.p), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza) y 973 (Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias) de la sección primera de las tarifas del IAE, podrán computar en 2021 como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado respecto a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Reducción del plazo para la consideración de saldo de dudoso cobro (arrendadores)

El plazo de seis meses para que el saldo de dudoso cobro tenga la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada, quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021. Por lo tanto, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito, el arrendador podrá considerar dicho saldo como de dudoso cobro.

Deducción de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias (empresas de reducida dimensión)

Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o del impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan las condiciones establecidas para las entidades de reducida dimensión, y para los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021, podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses (antes 6 meses).

Módulos (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido)

Remitimos al lector a la noticia redactada específicamente para este tema. Podrá acceder a ella pulsando el siguiente enlace.

Contacta con nosotros

Contact Us