Moratoria en la presentación de las autoliquidaciones de abril

En el BOE del día 15 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿En qué consiste la moratoria?

Se&nbspamplía el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día de 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020,&nbsp extendiéndose hasta esta fecha

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

¿Quién no podrá beneficiarse de esta medida?

Esta medida no será aplicable a aquellos obligados con volumen de operaciones superior a 600.000 euros en el año 2019.

Tampoco se podrán beneficiar los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

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