Novedades en el IVA del comercio electrónico

El objetivo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, entre otras, consiste en regular el tratamiento del IVA del comercio electrónico para que tribute en destino.

En concreto, este Real Decreto-ley transpone la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995 sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Estas Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas “on line” por consumidores comunitarios, y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.

Estas operaciones, a partir del 1 de julio de 2021, quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en el IVA.

Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.

¿A quién afecta la nueva normativa?

A empresarios vendedores online, plataformas o «marketplaces» digitales, operadores postales, empresas de mensajería y transporte.

¿Cuáles son las modificaciones y qué transacciones se verán afectadas por las nuevas reglas?

Las nuevas reglas se aplicarán a las siguientes operaciones:

  • Ventas a distancia de bienes en el seno de la UE por parte de empresarios vendedores on-line o plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países (excepto bienes sujetos a impuestos especiales) por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales, “marketplaces”.
  • Ventas locales por parte de plataformas digitales, “marketplaces”.
  • De todo tipo de servicios B2C (de empresario a particular), telecomunicaciones, radiotelevisión, y electrónicos (TRE) y cualesquiera otros localizados en la UE, por parte de operadores comunitarios y no comunitarios a consumidores finales.

Desaparecen los umbrales por Estado miembro actualmente existentes para ventas a distancia, que son sustituidos por un umbral único y común de 10.000 euros para ventas a distancia y servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (servicios TRE) en todos los Estados miembros de la UE, por debajo del cual estos suministros a particulares siguen estando sujetos al IVA del Estado miembro de origen.

Por encima de dicho umbral, los empresarios vendedores online a distancia de bienes y prestadores de servicios TRE deberán repercutir el IVA del Estado miembro donde está situado el comprador.

Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de declaración e ingreso del impuesto en un único Estado miembro, se establece un nuevo sistema opcional de “ventanilla única” u OSS (One-Stop-Shop), que hasta ahora se reservaba únicamente a los servicios TRE y que a partir del próximo 1 de julio de 2021 podrán utilizar igualmente vendedores a distancia de bienes, prestadores, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, de todo tipo de servicios B2C localizados en la UE y plataformas o “marketplaces” cuando resulten ser sujetos pasivos del impuesto.

Además, desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, cuyo umbral estaba actualmente fijado en 22 euros y que a partir del próximo 1 de julio quedarán, sin excepción, sujetas al impuesto.

Para facilitar el cumplimiento de obligaciones de declaración e ingreso por parte del importador, empresarios vendedores on-line, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, plataformas digitales o “marketplaces”, se establece un&nbsprégimen especial opcional para ventas a distancia de bienes importados desde terceros países con destino a particulares de la UE, que no superen los 150 Euros, que permitirá a dichos operadores declarar e ingresar el IVA de sus ventas mediante un sistema denominado de “ventanilla única de importación”&nbspo IOSS (Import One-Stop-Shop), evitando así que tengan que hacerlo los operadores postales, a quienes facilitarán un número identificativo específico, o, en última instancia, los compradores. Para ello, se introduce una nueva exención técnica en la importación, siempre que estas ventas a distancia se declaren a través de este nuevo sistema. Es decir, siempre que la Administración tenga la certeza de que el IVA se recaudará con ocasión de la venta subsiguiente.

&nbspAún cuando se haya optado por no utilizar el nuevo IOSS (es recomendable utilizarlo siempre que sea posible con el fin de proporcionar a los compradores seguridad jurídica, transparencia y evitar sorpresas o sobrecostes en el momento de la entrega), se podrá utilizar una modalidad especial para la declaración y pago del IVA de importación en caso de bienes cuyo valor no supere los 150 Euros, que permitirá a operadores postales, empresas de mensajería y transporte declarar e ingresar de forma simplificada, con carácter mensual, el IVA de importación que deberán recaudar de los compradores.

Las&nbspplataformas digitales o “marketplaces&nbspque faciliten tanto la venta a distancia de bienes importados de terceros países, que no superen los 150 Euros, como la venta de bienes a particulares dentro de la UE (tanto ventas locales como procedentes de otros Estados miembros) por parte de empresarios no establecidos en la UE, tendrán la condición de&nbspsujetos pasivos del IVA,&nbspcomo si hubieran adquirido y entregado ellos mismos los bienes.

Adicionalmente, se establecen&nbspobligaciones de llevanza de registros de operaciones&nbsppara las plataformas digitales, aún en los casos en los que no tengan la condición de sujetos pasivos, también para aquellos operadores que apliquen cualquiera de los regímenes opcionales mencionados anteriormente.

¿Qué medidas debemos tomar para cumplir las nuevas normas?

Los nuevos regímenes de ventanilla única permitirán ahorrar costes y tiempo de gestión, mediante la utilización de una única declaración IVA, reduciendo el número de países de la UE en los que será necesario registrarse.

Cabe la posibilidad de designar un intermediario que declare las ventas por cuenta del vendedor e ingrese el IVA correspondiente en determinados supuestos.

Los sistemas deben de estar preparados, pues deben ser capaces de reconocer el estatus IVA de sus clientes, los países de expedición/importación/llegada de las mercancías y asignar los tipos de IVA aplicables en cada caso (hay más de 80 tipos impositivos de IVA distintos en la UE).

Por tanto, es conveniente revisar los contratos y acuerdos con los diferentes operadores de “marketplaces” o plataformas online para asegurar que las responsabilidades en cuanto a la declaración e ingreso del IVA estén claramente definidas en base a las nuevas reglas.

Contacta con nosotros

Contact Us