Permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

Con el fin de favorecer la conciliación familiar y laboral y corresponsabilidad del cuidado de hijos, este año 2020 hemos tenido como novedad la ampliación del tiempo de disfrute del permiso por nacimiento para el otro/a progenitor/a. Se trata de una medida de carácter social que va incrementando progresivamente el tiempo de disfrute del mismo, y que tiene como objetivo final que los permisos para ambos progenitores/as lleguen a ser afines, en referencia a la durabilidad de los mismos.

Permiso por nacimiento de hijo/a para el otro progenitor/a (distinto de madre biológica)

Este permiso queda ampliado a 12 semanas, siendo las 4 primeras de disfrute obligatorio e ininterrumpido inmediatamente después del nacimiento y a tiempo completo. Las 8 semanas que restan son de beneficio voluntario, y deberán disfrutarse dentro del primer año de vida del nacido/a, pudiendo ser estas últimas a jornada completa o parcial, según acuerdo entre la empresa y trabajador, además de disfrutarse de manera continuada al permiso obligatorio de 4 semanas, o de modo interrumpido en periodos semanales.

Otra novedad es que desaparecen los dos días de permiso (o los que marcara el convenio colectivo aplicable) por parte de la empresa. Estos días eran adicionales al antiguo permiso de paternidad.

¿Se puede ampliar este permiso de 12 semanas?

Sí, la madre biológica puede ceder al otro/a progenitor/a hasta 2 semanas adicionales (art. 48.4 ET) de su período de suspensión no obligatorio, pudiendo ser a tiempo completo o parcial y de manera continuada o interrumpida, teniendo así la posibilidad de disfrutar de un permiso de hasta 14 semanas. Estas dos semanas adicionales podrán disfrutarse dentro del primer año de vida del nacido/a, tal y como se ha indicado anteriormente.

¿Cómo queda el permiso para la madre biológica?

Dado que son medidas sociales encauzadas al alcance de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, eliminando cualquier forma de discriminación laboral vinculada al embarazo, a la maternidad o al cuidado de hijos o familiares, el permiso de nacimiento para la madre biológica continúa siendo de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras serán de disfrute obligatorio e inmediatamente después del parto y a jornada completa. Las 10 semanas que restan serán voluntarias, que podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial y hasta que el hijo/a cumpla los 12 meses de edad.

Se mantiene también la posibilidad de que pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha prevista para el parto.

Ampliaciones de la duración de los permisos común a ambos progenitores/as

  • 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
  • 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

En el caso de parto prematuro, cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto por un periodo superior a siete días, la prestación podrá ampliarse en tantos días como el nacido/a se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. Dicha ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores a partir del alta hospitalaria, excluyendo de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.

¿Cuál es la durabilidad en cuanto al permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento?

El disfrute de este permiso será de 28 semanas a repartir entre ambos progenitores, de las cuales 6 serán de disfrute obligatorio e ininterrumpido para cada uno de ellos/as, y se producirá inmediatamente después del hecho causante (resolución judicial o decisión administrativa). Así pues, sumamos un total de 12 semanas obligatorias para ambos progenitores/as, por lo que las 16 restantes serán de disfrute voluntario y podrán distribuirse como se desee, en régimen de jornada completa o parcial, de forma continuada o acumulada en periodos semanales, siempre dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante. De estas 16 semanas de disfrute no obligatorio, uno de los progenitores podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas, quedando así, al menos, 6 a disposición del otro progenitor.

A modo aclaratorio, podemos concluir que uno de los progenitores podrá disfrutar de un total de hasta 16 semanas, quedando para el otro 12 semanas de permiso.

En los supuestos de adopción internacional y sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En el caso de adopción múltiple, el permiso se amplía en 1 semana adicional para cada progenitor a partir del segundo, también se amplía 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

Los trabajadores deberán comunicar a las empresas el disfrute de los permisos descritos anteriormente con al menos 15 días de antelación.

Toda esta información pueden verla de forma esquemática en el siguiente link

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