Alquileres vacacionales. Nueva declaración fiscal para controlarlos

En primer lugar, tenemos que recordar qué entiende Hacienda por vivienda vacacional y cuándo hay uso de la misma. Se define la cesión de vivienda de uso turístico “la&nbspcesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”, por lo que de esta definición se desprende que alquilar una habitación no formaría parte del concepto de alquiler vacacional. No obstante, para mayor profundidad en la cuestión, así como de la diferente tributación que se puede producir según el caso, nos remitimos a nuestros anteriores artículos publicados respecto al tema del alquiler vacacional:

Ver fiscalidad de los alquileres turísticos

Ver alerta sobre los alquileres vacacionales

Lo que aquí nos ocupa es responder a la pregunta de si alquilo mi apartamento, una vivienda o mi casa de campo, ¿estoy obligado a presentar el modelo 179? La respuesta es no. La norma establece que estás obligado si actúas como intermediario entre inquilinos y propietarios, por lo que la obligación recae sobre las personas y entidades que intermedien y no sobre los propietarios de las viviendas con fines turísticos que se ofertan. La presentación de este modelo se realizará en formato digital y tiene una periodicidad trimestral, teniendo que presentarse antes de que finalice el mes natural posterior al trimestre objeto de declaración, aunque excepcionalmente para este ejercicio 2018 (es obligatoria la declaración de todos los alquileres turísticos realizados a partir del 1 de enero de 2018), la declaración tendrá carácter anual y su presentación tendrá que realizarse entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación en la operación.
  8. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

No obstante, la información contenida en los puntos 5, 7 y 8 anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

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