Recientemente, se han acordado una serie de medidas en favor de los autónomos para superar los efectos de la crisis provocada por el covid-19. Estas se encuentran publicadas desde el pasado 30 de septiembre de 2020 en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Además de establecer la prórroga de prestaciones de cese de actividad, se regula una nueva prestación extraordinaria para aquéllos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de alguna resolución que pueda adoptarse, pudiendo acceder también a ella a aquéllos que aun no estando afectados por la suspensión o cierre de la actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a la prestación de cese de actividad ordinaria.
Pasamos a detallar en qué consisten y cómo se puede acceder a ellas.
1. Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos
Dirigida a autónomos que, a partir de 1 de octubre de 2020, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de propagación del virus Covid-19, y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en disposición adicional cuarta de esta norma o la regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
También podrán acceder a ella los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA, en adelante).
Para los trabajadores autónomos que suspenden o paralizan su actividad
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta en el RETA al menos los 30 días naturales anteriores a la fecha de resolución de cierre de la actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación:
El 50% de la base mínima de cotización de su actividad, pudiendo alcanzar el 70% si tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de dicha actividad.
Si coinciden varias personas unidas por vínculo familiar que convivan y tienen derecho a la misma prestación, la misma no podrá ser superior a la cuantía del 40% para cada una de ellas.
El trabajador autónomo deberá permanecer de alta en RETA quedando exonerado de la cuota de autónomos.
Plazo:
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad, finalizando el último día del mes que se acuerde el levantamiento de la misma.
Si se solicita fuera de los 15 días siguientes a la adopción del acuerdo de cierre el derecho a la solicitud se concederá desde el mismo día de la solicitud.
Duración:
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida.
Incompatibilidad:
- Con la percepción de una retribución por desarrollar actividad por cuenta ajena, excepto si los ingresos del trabajo son inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de prestaciones de seguridad social, salvo que el beneficiario ya viniera percibiendo la misma por ser compatible con su actividad.
Para los trabajadores autónomos con tarifa plana que no puedan acceder o que no tengan derecho a la prestación de cese de actividad ordinaria
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- NO tener derecho a la prestación de cese de actividad de esta norma ni a la ordinaria regulada en la Ley General de Seguridad Social por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
- No tener ingresos procedentes de la actividad en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
- Sufrir en el último trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la activada de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Cuantía de la prestación:
El 50% de la base mínima de cotización que corresponda según su actividad, pudiendo alcanzar el 70% si tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de dicha actividad.
Si coinciden varias personas unidas por vínculo familiar que convivan y tienen derecho a la misma prestación, la misma no podrá ser superior a la cuantía del 40% para cada una de ellas.
El trabajador autónomo deberá permanecer de alta en RETA quedando exonerado de la cuota de autónomos.
Plazo:
Si se solicita antes del 15 de octubre se cobrará desde el primer día de octubre, mientras que s se solicita a partir del 16 de octubre de 2020 surtirá efectos desde el momento de la solicitud.
Duración:
Desde el 1 de octubre de 2020 con una duración máxima de 4 meses.
Incompatibilidad:
- Con la percepción de una retribución por desarrollar actividad por cuenta ajena, excepto si los ingresos del trabajo son inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de prestaciones de seguridad social, salvo que el beneficiario ya viniera percibiendo la misma por ser compatible con su actividad.
Obligación:
Los trabajadores que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por ello a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
Esta ayuda está dirigida a trabajadores de temporada, que son aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se ha desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (REM en adelante) durante los meses de junio a diciembre.
Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el RETA O REM al menos 4 meses en el período comprendido entre junio y diciembre de 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta en cuenta ajena más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
- No haber percibido ninguna prestación de la seguridad social de enero a junio de 2020, salvo que sea compatible con la condición de autónomo.
- Tener ingresos inferiores a 23.275€ durante 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta de marzo a junio de 2020.
Cuantía de la prestación:
El 70% de la base mínima de cotización que corresponda con su actividad.
El autónomo que perciba esta prestación quedará exonerado de las cuotas de seguridad social.
Plazo:
Si se solicita antes del 15 de octubre de 2020 se cobrará desde el primer día de octubre, y en el caso de solicitarlo a partir del 16 de octubre de 2020 surtirá efectos desde el momento de la solicitud.
Duración:
Desde el 1 de octubre de 2020 con una duración máxima de 4 meses.
Incompatibilidad:
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con la percepción de prestación de la seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de su actividad.
- Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban sean superiores a 23.275€.
Podrán a acceder también a esta ayuda los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por estar en RETA o REM.
3. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya recibidas según Real Decreto-ley 24/2020
Podrán cobrar la prestación de cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021, aquellos trabajadores autónomos que a la entrada en vigor de esta norma estuvieran ya cobrando la prestación según artículo 9 del Real Cecreto-ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 sigan cumpliendo los requisitos que en el momento inicial se les exigieron.
Los autónomos que no hubieran accedido a la prestación durante el tercer trimestre de 2020 por no cumplir con los requisitos de carencia, y siempre que hubieran cobrado la prestación de cese de actividad a fecha 30 de junio, podrán acceder también a esta prestación, si cumplen entre otros con los siguientes requisitos:
- Acreditar una reducción de facturación mínima del 75% en el cuarto trimestre del 2020 en relación con el cuarto trimestre del 2019.
- No haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.
- Mantenerse de alta en RETA e ingresar la cuota de autónomos.
La prestación tendrá efectos del 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre de 2020, o bien desde el mismo día de la solicitud, si se solicita más tarde.
Cuando el trabajador autónomo se encuentre sin desarrollar actividad alguna, la Mutua le abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones.
La cuantía será el equivalente al 70% de la base reguladora, sufriendo una merma para el caso de compatibilizar el trabajo con de la cuenta ajena.
Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:
- Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI (siendo que los derivados del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el SMI).
- Además de hacer una declaración jurada por los ingresos que se perciben, la cuantía será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por actividad para este caso.