Prestaciones para autónomos de junio a septiembre de 2021

Mediante la publicación del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021, con carácter general, distintas prestaciones extraordinarias por ceses de actividad para personas por cuenta propia afectadas por la crisis sanitaria del coronavirus.

A pesar de la evolución positiva del coronavirus, por el proceso de vacunación, entre otras medidas, y la disminución de medidas restrictivas por dicho avance, se hace necesario seguir adoptando medidas para que los trabajadores autónomos afectados por estos motivos puedan seguir su actividad a pesar de la caída de facturación sufrida.

El gobierno vuelve a recuperar una medida ya introducida con el RDL 24/2020, de 26 de junio, a través de la cual se permitía a determinados trabajadores autónomos la exoneración de cuotas.

Detallamos estas medidas y sus requisitos:

En su artículo 5 se establece la exención de cotización en favor de trabajadores autónomos que hayan percibido alguna prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

A partir del 01 de junio de 2021 para aquellos trabajadores autónomos de alta en seguridad social y que vinieran percibiendo hasta el 31 de mayo alguna prestación de cese de los artículos 6 y 7 del RDL 1/2021, de 26 de enero tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  1. 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
  2. 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  3. 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  4. 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Es requisito fundamental para obtener estos beneficios que los trabajadores autónomos permanezcan de alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 de este real decreto-ley, a partir de la finalización de las exenciones que venían percibiendo (hasta el 31-05-21) y hasta el 30 de septiembre de 2021.

En su artículo 6 se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención para frenar el virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. De no estarlo, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si, conviven en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de junio de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Durante el periodo por el que el autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

Esta nueva prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021, si esta última fecha fuese anterior.

El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.

En el artículo 7 se establecen los requisitos para que la prestación por cese de actividad sea&nbsp compatible con el trabajo por cuenta propia.

Cobrarán estar prestación, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos que se indican en este artículo.

Se podrá percibir desde el 01 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2021.

Podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este artículo. El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Requisitos: acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Estar al corriente en el pago de sus cuotas y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación sólo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento será con efectos de 1 de junio de 2021, si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de junio, o con efecto desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de enero de 2022.

La cuantía será del 70% de la base de cotización, excepto si hubiera pluriactividad.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

  1. Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  2. La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

En su artículo 8 se establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto-ley.

Para aquellos trabajadores autónomos que no tienen cobertura de cese de actividad suficiente para poder percibir la prestación ordinaria establecida en el artículo 7 de este RD, y vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de los artículos 6 y 7 del RDL 2 /2021, de 26 de enero.

Requisitos:

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  2. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  3. Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por su actividad, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40 %.

Se puede empezar a cobrar con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio, sino nacerá el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

Será incompatible con:

Una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar sus cuotas.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.

A su vez el artículo 9 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

Esta prestación la podrán solicitar aquellos autónomos que hayan desarrollado una actividad de temporada y hayan estado de alta en el régimen correspondiente RETA o REM por un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019, y al menos 2meses entre junio y septiembre de estos mismos años.

Además no pueden haber estado en situación de alta por cuenta ajena por un período de más de 120 días a lo largo del año 2018 y 2019.

Tendrán que estar al corriente en sus cuotas y tampoco podrán estar de alta o situación asimilada al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021.

NO pueden haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos netos que superen los 6.650 euros.

La cuantía de la prestación será del 70 % de su base de cotización.

Podrá solicitarse con efectos del 1 de junio si se realiza dentro de los 21 días naturales siguientes, de no hacerlo en ese plazo, sus efectos serán desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud. La prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

NO es obligatorio seguir cotizando.

Será incompatible con: Prestaciones de la seguridad social que sean incompatibles con su actividad. Con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia, y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos y que se perciban en el segundo y tercer trimestre del 2021 superen los 6.650 euros.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.

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