¿Qué gastos puedo deducir si tengo una vivienda alquilada?

Durante el año 2016 he arrendado por primera vez un inmueble de mi propiedad y me gustaría saber si los gastos que me ha ocasionado el inmueble se tienen en cuenta de alguna manera en la declaración de la Renta. Desde nuestra asesoría en Valencia trataremos de dar respuesta sobre qué gastos son deducibles de una vivienda alquilada.

Efectivamente, tal y como supone nuestro amable consultante, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los ingresos por arrendamiento, todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Dependiendo de si los arrendamientos de inmuebles son sujetos y no exentos del IVA, los gastos deducibles se computarán excluido el IVA.

Se consideran incluidos entre los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

Intereses y demás gastos de financiación

Son deducibles los intereses de los préstamos invertidos en la adquisición o mejora del bien.

Conservación y reparación

Son deducibles los gastos de conservación y reparación en los inmuebles, efectuados regularmente, con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes. También tendría esta consideración los gastos de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. En cambio, no serían deducibles las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes, por ejemplo, la instalación por primera vez del ascensor.

El importe total máximo a deducir por los intereses y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, aunque el exceso se podría deducir en los cuatro años siguientes.

Tributos y recargos no estatales

Son deducibles los tributos, las tasas y los recargos, como por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, siempre que no tengan carácter sancionador.

Saldos de dudoso cobro

Son deducibles los saldos de dudoso cobro cuando:

  1. El deudor se halle en situación de concurso.
  2. Entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de seis meses.

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

Amortización del inmueble

El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.

  1. Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sin incluir en el cómputo el valor del suelo.
  2. Valor catastral, excluido el valor del suelo.

Si el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, como es el caso, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, etc., serán los que correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado.

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