Últimas operaciones para reducir el impuesto sobre la renta de 2015

Entramos en la recta final del ejercicio 2015 y, como siempre, tenemos una última oportunidad de realizar algunas operaciones que nos permitan reducir la factura fiscal del IRPF.

Juega a nuestro favor que en el próximo año, entrarán en vigor varias medidas aprobadas con la última reforma fiscal, entre otras, la rebaja de tipos, por lo que es hora de decidir si adelantar o retrasar decisiones que reduzcan nuestra carga tributaria con Hacienda.

Veamos qué acciones pueden llevarnos a reducir el importe del impuesto a pagar:

1 ) Rentas del trabajo

Obligación de declarar: Una primera modificación la encontramos con la modificación del límite que nos obliga a presentar la declaración de la renta, el cual, para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, pasa de 11.200 euros anuales a 12.000 euros.

Despido: En el caso de despido, la indemnización puede quedar exenta de tributación si es inferior a 180.000 euros. Las indemnizaciones superiores a esta cantidad, tributan. Importante es acudir a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ya que la Administración lo exige para que el importe esté exento, gravando, sea cual sea la cantidad, en el caso de que el despido no haya pasado por la mencionada conciliación. Además, en el caso de reincorporación a la empresa que realizó el despido, u otra vinculada a esta sin haber transcurrido 3 años, la indemnización considerada exenta dejará de estarlo.

Pagos en especie: Se considerarán exentos los rendimientos del trabajo por entrega de acciones o participaciones para todos los trabajadores de la empresa. Tampoco se considerará retribución, las cantidades destinadas a reciclaje de personal empleado cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades. Quedan exentos los gastos por comedor de empresa y los rendimientos del trabajo por gastos de seguros de enfermedad. La valoración de la retribución por cesión de vehículo eficiente energéticamente podrá reducirse un 15, 20 o 30 % dependiendo de las características del vehículo.

La retribución en especie de un vehículo eficiente energéticamente, es menor que el de un vehículo tradicional

Estancia en el exterior: Existiendo un impuesto similar al IRPF en el país donde se ha desplazado, y cumpliendo con los requisitos que la normativa exige (trabajar para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero) podrá aplicar la correspondiente exención -límite máximo 60.100 euros-.

2 ) Jubilación

Rescate de prestaciones en forma de capital: Con la intención de poder aplicar la reducción del 40 % en prestaciones recibidas, para contingencias acaecidas en 2015, tendremos de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017. Si la jubilación se produjo entre 2011 y 2014, el plazo para cobrar la prestación será anterior al octavo ejercicio en el que esta se produjo. A tener en cuenta que, si la jubilación fue en 2010 o años anteriores, deberemos rescatar, como máximo, el 31 de diciembre de 2018 para poder aplicar esta reducción en la prestación recibida. Desaparece la reducción cuando se cobre de forma fraccionada.

Transmisión de vivienda habitual, venta de bienes y derechos con plusvalías latentes: Cumplidos los 65 años, la ganancia patrimonial generada por venta de la vivienda habitual queda exenta. Para 2016, el hecho de constituir una renta vitalicia (máxima de 240.000 euros) con el importe obtenido por la venta de bienes y derechos, titularidad del contribuyente, hará que no se tribute por estas operaciones.

Pensiones percibidas de un país extranjero: Deberán incluirse en la declaración del IRPF, ya que en este, se debe tributar por la renta mundial.

3) Aportaciones a sistemas de previsión social

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social reducirán la factura fiscal, si bien el límite absoluto se ha rebajado en la menor de las 2 cuantías siguientes:

a) 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas

b) 8.000 euros/año a partir de 2015.

El exceso aportado por insuficiencia de base imponible, podrá ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes. Las aportaciones a nombre del cónyuge, para 2015, tienen un límite máximo de 2.400 euros, siempre y cuando el cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo que sumados a los de actividades económicas sean inferiores a 8.000 euros anuales. El límite para aportaciones a favor de personas con discapacidad realizadas por parientes será de 10.000 euros anuales, ascendiendo a 24.250 euros/año si la aportación, además, la realiza el propio discapacitado.

Rescatar estos fondos resultará conveniente en el momento en el que el resto de rentas a incluir en la declaración sean bajas.

4) Rentas del ahorro

Se ha anticipado a 2015 la reducción en la escala del ahorro en un 0,5 % para cada tramo, prevista para 2016.

La rentabilidad obtenida por un plan de ahorro (mantenido a lo largo de 5 años), contratado en 2015, siempre que lo aportado anualmente no exceda de 5.000 euros, no tributará en el momento de su rescate (2020), siempre sea dispuesto en forma de capital.

Del mismo modo, siendo titular de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS) con posibilidad de rescate en forma de renta vitalicia, pasados 10 años desde la 1ª aportación, en 2015, si se han cumplido 5 años desde aquella, ya se puede rescatar con exención de la rentabilidad generada.

Las ganancias obtenidas por venta de participaciones en fondos de inversión, no tributarán si reinvertimos lo obtenido en un nuevo fondo, difiriendo la tributación al momento en el que se salga definitivamente de estos instrumentos de inversión colectiva.

La aplicación de coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial para bienes y derechos adquiridos antes de 1995, podrán aplicarse siempre y cuando el importe de la venta obtenido no supere los 400.000 euros

La aplicación de coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial para bienes y derechos adquiridos antes de 1995, podrán aplicarse siempre y cuando el importe de la venta obtenido no supere los 400.000 euros.

Con la nueva normativa, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación, forman parte de la base imponible del ahorro, pero, se compensarán, del siguiente modo:

  • Rendimientos de capital mobiliario: si el rendimiento obtenido es negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: si el rendimiento obtenido es negativo, se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
  • Si, en ambos casos, quedase saldo negativo, se compensaría en los 4 años siguientes.

Durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación será del 10, 15 y 20 % respectivamente.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales en base imponible general, con saldo negativo, se compensarán con el saldo positivo de ésta, obtenido en el mismo periodo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

5) Deducción por vivienda habitual

Podrán deducir por inversión en vivienda habitual todos los contribuyentes que adquirieron esta en el año 2012 o anteriores. Esta deducción, al estar en régimen transitorio, conviene agotar el importe máximo (9.040 euros / año) a fin de maximizar la deducción del 15 %.

6) Actividad empresarial/profesional.

El desarrollo de una actividad económica en el domicilio donde se sitúa la vivienda habitual dará derecho a poder incluir gastos deducibles por la titularidad del inmueble (IBI, tasa de basuras, comunidad, propietarios, amortización, etc.). La cantidad a deducir dependerá de los metros cuadrados destinados a la actividad. Los suministros (luz, agua, teléfono, ADSL, etc.) podrán ser deducidos, pero no sólo en función de los metros cuadrados, sino también por otras variables, como el número de horas de trabajo que se dedican.

Los regalos de navidad para clientes/proveedores, para este año, tendrán un límite máximo anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, siempre y cuando se calcule el rendimiento de la actividad en régimen de estimación directa.

La deducción de gastos de difícil justificación para autónomos/profesionales tendrá como importe máximo 2.000 euros.

Para los contribuyentes en régimen de módulos, interesará revisar si seguir en este régimen o pasar el próximo ejercicio a estimación directa. Se fija el límite conjunto a todas las actividades económicas en 150.000 euros, siendo de 75.000 euros anuales si el contribuyente factura a empresarios y profesionales. Los que salgan de este sistema por superar los límites, deberán ver si interesa hacerlo en estimación directa normal o simplificada.

La reinversión de beneficios obtenidos en actividad económica en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas, podrán deducir un 5% en cuota. Si se tuvo beneficios en 2014 y se materialice la inversión de éstos en 2015, aplicarán una deducción del 10%.

7)  Inversión en sociedades y sociedades civiles.

Otra forma de reducir la factura fiscal pasará por invertir en empresas de nueva o reciente creación (hasta el 20% de lo invertido, siempre que cumplamos con una serie de requisitos).

Indicar que los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que no deseen tributar por el Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30/06/2016 y en los 6 siguientes meses, extinguirla. Hasta que esto suceda, la sociedad, seguirá estando en el régimen de atribución de rentas.

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