Reforma concursal

Salvo algunas disposiciones concretas, el 26 de septiembre de 2022 ha entrado en vigor la Ley 16/2022, por la que se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta reforma legislativa persigue un cambio de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, siendo clave para su flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son.

Los ejes de reforma tienen como objetivo conseguir, cuando sea objetivamente posible, una reestructuración de activos y pasivos para evitar la insolvencia o solucionar la ya acaecida; la decisión de convertir el beneficio de la exoneración de las deudas, cuando concurran determinadas circunstancias, en un derecho de la persona natural deudora; y la decidida voluntad legislativa de simplificar el concurso de acreedores en aras de la siempre deseada rapidez de la tramitación.

A continuación, los principales cambios más relevantes, a nuestro juicio, introducidos por la reforma concursal:

Procedimiento especial para microempresas

Se introduce un nuevo procedimiento que será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El procedimiento especial busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.

La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionarán, salvo excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la participación oral de las partes o de expertos, se utilizarán las vistas virtuales, celebradas por medios telemáticos.

Este procedimiento especial entrará en vigor el 1 de enero de 2023

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración se configuran como un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los instrumentos preconcursales anteriores (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos), sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia.

Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos, afectando las medidas tanto al activo como al pasivo. Existirá probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no se podrán cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Destacamos la creación de la figura del experto en reestructuración que podrá intervenir en la fase pre concursal cuando lo solicite el deudor, cuando lo soliciten acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan, y cuando se solicite la homologación de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o los socios. Lógicamente, la persona física o jurídica que desempeñe esta figura reunirá conocimientos de índole jurídicos, financiero y empresarial, debiendo, además, tener experiencia en reestructuraciones o cumplir con los requisitos previstos para ser administrador concursal.

Otras medidas

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley se aprobará el modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores, que será accesible por medios electrónicos sin coste alguno en la página web del Ministerio de Justicia.

Antes del año 2023, el Ministerio pondrá en marcha una plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación, que consistirá en un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que vayan siendo añadidos a través de comunicación por los deudores o por los administradores concursales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacta con nosotros

Contact Us