El Real Decreto-ley 16/2013 modificó el Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial, estableciéndose la obligatoriedad de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, en el que consten las entradas y salidas de cada jornada laboral.
Es por ello que los empleadores que dispongan de trabajadores a tiempo parcial, deberán habilitar en su centro de trabajo un registro diario, el cual deberá aportarse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el eventual caso de una actuación inspectora.
El incumplimiento de dicha obligación de registro de jornada conlleva una doble consecuencia. En primer lugar, la presunción de que el contrato de trabajo lo es a tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores, y en segundo lugar, la apreciación de una infracción tipificada como grave en el Orden Social, la cual podrá derivar en la correspondiente sanción.
Desde Versis hemos preparado un formulario para facilitar el cumplimiento de esta obligación. Para descargarlo solo hay que hacer clic en el enlace.