Con carácter general, los seguros de vida-ahorro son productos financieros de ahorro, que garantizan un determinado capital, el cuál es el resultado de la capitalización de las primas pagadas. Se contratan a un plazo determinado. En la mayoría de los casos pueden recuperarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido. Desde nuestra asesoría en Valencia realizamos el mejor asesoramiento personalizado.
En este caso nos vamos a referir a los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida que generan rendimientos del capital mobiliario, lo cual se producirá siempre que coincidan tomador y beneficiario en una misma persona, y excepto cuando los mismos deban tributar como rendimientos del trabajo (seguros colectivos por compromisos de pensiones con trabajadores, seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas primas puedan haber sido gasto de una actividad económica, planes de previsión asegurados, etc.).
Los rendimientos que se obtengan al vencimiento del seguro o anticipadamente (rescate), son considerados rendimientos del capital mobiliario.
Los importes a percibir pueden solicitarse de tres formas: en forma de renta, en forma de capital o de forma mixta (una parte en forma de renta y otra en forma de capital).
Prestaciones en forma de capital
Cuando optamos por percibir la prestación del seguro en forma de capital, esto es, de una sola vez, el rendimiento del capital mobiliario estará determinado por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas.
Dicho rendimiento tributará a los tipos de la escala del ahorro, los cuales para el ejercicio 2016 son los siguientes:
Parte de la base liquidable
Euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
Hasta 6.000€ | 19,00% |
Entre 6.000,01 y 50.000€ | 21,00% |
Desde 50.000,01€ | 23,00% |
En el caso que al vencimiento del seguro o rescate del mismo, se estén recuperando primas que hubieran sido satisfechas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, y por los rendimientos que se hubieran obtenido con anterioridad al 20 de enero de 2006, procederá aplicar los coeficientes de abatimiento (límite conjunto de 400.000€).
Prestaciones en forma de renta vitalicia
Como hemos dicho anteriormente, el rendimiento procedente de este tipo contratos tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro. En el caso que se opte por la percepción de una renta vitalicia, el importe a declarar dependerá de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma.
- 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
- 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
- 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
- 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
- 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
- 8 por 100, cuando el perceptor tenga 70 o más años.
Prestaciones en forma de renta temporal
Cuando se opte por percibir la prestación bajo la forma de una renta temporal, se considerará también rendimiento de capital mobiliario, si bien, será el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:
- 12 por 100, cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
- 16 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
- 20 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.
- 25 por 100, cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
Planes de previsión asegurados
Se tratan de seguros de vida, en los que se garantiza tanto el capital invertido, como un rendimiento fijo (interés mínimo). Podríamos calificarlos como productos híbridos entre un seguro de vida y un plan de pensiones, y su objetivo es el ahorro a largo plazo.
Las prestaciones que se perciban por estos productos tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Las cantidades aportadas gozan de las reducciones que resultan de aplicación a los planes de pensiones.
Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)
Se trata de contratos celebrados con entidades aseguradas para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada. Deben cumplirse una serie de requisitos, en cuyo caso, la renta obtenida por estos productos se encuentran exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La aportación máxima anual es de 8.000€ y el importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000€ por contribuyente.
Seguro individual de vida a largo plazo (SIALP)
Se trata de un seguro de vida individual en el que el contribuyente es el tomador, asegurado y beneficiario, salvo en el caso de fallecimiento.
Las aportaciones a este producto serán como máximo de 5.000€ anuales, y cada contribuyente podrá tener como máximo un único SIALP.
Solamente es posible percibir la prestación en forma de capital, de forma que sus rendimientos se encontrarán exentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas si se cumplen todos los requisitos.
Recomendamos acudir a tu asesoría jurídica de confianza para profundizar en este asepecto.