Sentencia Plusvalía Municipal del Tribunal Supremo

El pasado día 9 de julio, el Tribunal Supremo emitió la Sentencia 2499/2018 en la cual se han dado a conocer los criterios interpretativos de otra Sentencia, la del Tribunal Constitucional de junio de 2017 que declaró inconstitucionales y nulos algunos artículos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, pero únicamente en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. En nuestra asesoría jurídica tratamos de mantener informados a nuestros clientes para que reciban el mejor asesoramiento en materia de sentencias plusvalía municipal.

Antecedentes de la plusvalía municipal

El impuesto comúnmente conocido como “la plusvalía municipal” se pone de manifiesto al transmitir un inmueble urbano y se calcula en función de dos variables, los años de permanencia en el patrimonio del vendedor y el valor catastral. En ningún momento en el cálculo se tenía en cuenta el valor de venta o si se había ganado o no en la transmisión.

Desde la declaración de inconstitucionalidad hasta la actualidad, han habido multitud de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas a los que se acudía cuando la reclamación a los ayuntamientos resultaba desestimatoria, en las que han ido realizando diferentes interpretaciones a la sentencia del Tribunal Constitucional, siendo de ellas la más expansiva la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideraba que todas las plusvalías municipales podrían ser anuladas incluso en aquellos casos en los que hubiera habido ganancias en la transmisión.

Era por tanto necesario que, ante la lentitud del órgano legislativo en reestablecer la situación tras el vacío legal creado a partir de la declaración de inconstitucionalidad, se establecieran unos parámetros de funcionamiento no sólo en las liquidaciones futuras de la plusvalía municipal sino también en aquellas en las que todavía hubiera opción de reclamar.

¿Cómo quedará ahora la plusvalía municipal?

La primera cuestión que queda clara es que a partir de ahora únicamente podrá reclamarse la devolución de la plusvalía municipal en aquellos casos en los que el contribuyente pueda acreditar que se ha producido una pérdida en la transmisión onerosa del inmueble. Además, la carga de la prueba recaerá en el contribuyente, de tal manera que ha de ser él, quien pueda demostrar la pérdida de valor de los terrenos transmitidos. Finalmente, la Sentencia establece que esta demostración se podrá realizar por los siguientes medios:

  • La diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas (esta fue la prueba que tuvo en cuenta el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2017).
  • Una prueba pericial que confirme la depreciación.
  • Cualquier otro medio probatorio aceptado por la Ley General Tributaria.

A posteriori, recaerá sobre la Administración la carga de probar en contra de las pretensiones del contribuyente, por ejemplo, si el contribuyente aportara las escrituras de compra y venta, la Administración con un informe técnico de valoración tendría suficiente para desmontar la prueba aportada por el contribuyente, por ello, siempre será más aconsejable que la solicitud del contribuyente vaya acompañada directamente de una tasación.

 

Para más información recomendamos acudir a una asesoría de confianza y resolver cualquier tipo de aclaración sobre las cuestiones de las cuales pueda tener dudas.

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