Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Otra de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la aprobación de una suspensión de plazos en el ámbito tributario.

En general todos aquellos plazos que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

¿Qué plazos de pago se han suspendido?

Se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago:

  • El plazo de pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • El plazo de pago de la deuda tributaria que se encuentre en período ejecutivo y que haya sido notificada la providencia de apremio.
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

Otros plazos suspendidos

Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes en el ámbito del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.

Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.

Y, ¿si me lo notifican a partir de ahora?

Todos aquellos plazos que se comuniquen a partir del 18 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

El obligado tributario, no obstante, tendrá la posibilidad de no acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores y si atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

El período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ese mismo período de 18 de marzo hasta el 30 de abril no computará a efectos de los plazos establecidos de prescripción, ni a efectos de los plazos de caducidad.

&nbspOtros plazos

A los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos establecidos en la Ley General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

¿Qué pasa con las autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo de presentación finalice a partir de la entrada en vigor del decreto?

Nada se ha modificado al respecto por lo que seguirán siendo de aplicación los plazos actuales, de tal manera que, sin perjuicio de poder solicitar el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 7/2020, se deberá realizar la presentación de la declaración o autoliquidación y proceder a su ingreso si ese fuera el caso.

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