La última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 26/2014, de noviembre del 2015, con vigencia a partir del 1 de enero del 2015, suscitó la duda sobre si resultan de aplicación para los socios de cooperativas, las reglas de tributación del artículo 27 del IRPF, en concreto, el tratamiento de las retribuciones de los socios profesionales.
La Agencia Tributaría se ha pronunciado al respecto en la consulta vinculante del pasado día 13 de marzo del 2015, V-0826-15. Su respuesta se fundamenta en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, que dispone:
“Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente. En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente”.
Además, en la medida en que la reforma de la citada Ley del IRPF no ha afectado a la Ley de Cooperativas, continua vigente el tratamiento previsto en el citado art. 28, lo que conlleva la consideración como rendimientos del trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la misma, cualesquiera que sea el régimen de afiliación de los socios a la Seguridad Social.