Tras el trágico incidente meteorológico sucedido por la DANA en la Comunidad Valencia, el Consejo de Ministros aprobará la declaración de “Zona Catastrófica”. En este artículo te explicamos las subvenciones e implicaciones fiscales de la concesión de ayudas y como nuestros asesores fiscales pueden orientarte para solicitarlas correctamente.
¿Qué supone que se declare la Comunidad Valenciana como zona catastrófica?
La aprobación de declarar la Comunidad Valenciana como Zona Catastrófica supone que esté disponible la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
¿Qué tipo de ayudas por motivo de la DANA son las que se podrán solicitar?
A continuación, te enumeramos los tipos de ayuda que podrían solicitarse a causa de los daños producidos por la DANA:
- Ayudas por daños personales;
- Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad;
- Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables;
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes;
- Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios;
- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular;
- Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina;
- Apertura de líneas de préstamos preferentes subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial;
- Medidas fiscales (como exención en la cuota IBI, reducción en IAE, exenciones en tasas del organismo autónomo de Jefatura Central de Tráfico, etc.).
¿Qué implicaciones fiscales se derivan de la concesión de ayudas y subvenciones?
Las consecuencias fiscales derivadas de las concesiones de ayudas para sufragar las pérdidas patrimoniales producidas por situaciones en las que se ha declarado los territorios como Zona Catastrófica se han ido producido en los últimos años por diversas situaciones (p.ej. Erupción del volcán en Canarias, DANA producida en Baleares etc.). Es por ello por lo que, las ayudas que se puedan ofrecer tengan el siguiente impacto fiscal:
Ayuda recibida por una persona física:
La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales, no se integrarán en la base imponibles del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta 1. c).
No obstante, hay que tener en cuenta que para el cálculo de la renta que no se integrará en la base imponible, se tendrá en cuenta tanto la ayuda percibida como las pérdidas patrimoniales. En caso de que la ayuda percibida sea inferior a la pérdida de elementos patrimoniales, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa.
Por otro lado, las ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible en la parte que excedan del coste de reparación de los mismos.
Por lo que respecta a las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro, tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales calculándose la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
Sin embargo, la correspondiente indemnización (dado la especial naturaleza del fenómeno causante del daño) y a la vez ayudas de las Administraciones Públicas por los daños materiales producidos, sin que en principio ambas entregas puedan superar el valor del daño producido, se entiende que ambas cuantías forman parte de un todo, – una ayuda pública-, que queda exenta de tributación en el IRPF.
En conclusión, siempre es importante evaluar el importe de ayuda que será concedida, así como el importe de las pérdidas ocasionadas por la DANA para mitigar un posible impacto fiscal en la hucha de los afectados. Desde Versis estamos encantados de ayudarte en cualquier cuestión que sobre la materia pudiera suscitaros.
