Límites excluyentes de Estimación Objetiva en 2025: La DGT confirma su prórroga hasta 2026

Límites excluyentes de Estimación Objetiva

Tras la incertidumbre de estos meses sobre los límites del método de estimación objetiva para el año 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) finalmente ha publicado una nota informativa aclarando como queda la situación para este 2025.

Entre el 1 y el 22 de enero de 2025, y de acuerdo con la disposición transitoria 32ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), el régimen de estimación objetiva estuvo funcionando como lo hacía años anteriores, es decir, con los límites excluyentes que se han establecido en los últimos 9 años. Por tanto, los contribuyentes empezaron el 2025 con la tranquilidad de que los limites seguían siendo los mismos.

Modificación de enero de 2025

Sin embargo, las cosas cambiaron el 23 de enero de 2025, cuando el Real Decreto-ley (de prórroga de los límites de módulos) no fue aprobado. A partir de ese momento, muchos contribuyentes quedaron automáticamente fuera del régimen, lo que significaba que tenían que tributar por el método de estimación directa.

Ante esta situación, y viendo en las fechas que nos encontramos la DGT, basándose en el artículo 31.4 del Real Decreto 439/2007, ha aclarado que la exclusión del régimen no entra en vigor de inmediato.

Según las normas, esta exclusión, empezará a aplicarse desde el inicio del año siguiente al que se produzca el hecho. Es decir, como la derogación del Real Decreto-ley se produjo el 22 de enero de 2025, los efectos de la exclusión se trasladan al año 2026.

En resumen, los límites excluyentes para el método de estimación objetiva para el año 2025 continuarán siendo los mismos que años anteriores. Ahora bien, si no hay más cambios en la normativa, a partir de 2026 sí se aplicará la exclusión del régimen, y los límites volverán a ser los que estaban vigentes antes de 2016.

Límites para el método de estimación objetiva de 2025

Para una mayor aclaración de la cuantía de dichos límites se adjunta la siguiente tabla con los mismos.

AÑO 2025 AÑO 2026*
Todas las actividades (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales) 250.000 € 150.000 €*
Operaciones con obligación de expedir factura 125.000 € 75.000 €*
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales 250.000 € 250.000 €*
*Estos límites quedan sujetos a posibles cambios normativos.

 

Recordemos que, la orden de módulos 2025 publicada en el BOE del 30 de noviembre de 2024 incluyó una novedad consistente en que a efectos de la cuantificación del límite en las actividades agrícolas, la compensación del REAGP de IVA (12 por ciento) no se tendría en cuenta, por lo que aunque el límite se mantiene en 250.000 euros, al cambiar la forma de cálculo el límite quedaría establecido en 280.000 euros si utilizáramos las normas del año anterior.

Si tienes alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores fiscales de Versis. Estaremos encantados de ayudarte y resolver todas tus preguntas.

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