¿Cómo debe actuar tu empresa ante la huelga general del 11 de noviembre?

La respuesta corta: el miércoles 11 de noviembre de 2026 hay convocada una huelga general de 24 horas en toda España. Tu empresa debe mantener abierto el centro para quien quiera trabajar, no puede sustituir a quien secunde el paro ni sancionarle por ello, y no está obligada a pagarle ese día. Quien hace huelga total pasa a alta especial en la Seguridad Social, sin cotizar. Esa situación, igual que la huelga parcial, hay que comunicarla a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de los 6 días naturales siguientes. Por ello, necesitamos que nos envíes cuanto antes la relación de las personas que la hayan secundado.

Es la primera huelga general que convocan conjuntamente CCOO y UGT desde 2012, así que muchas empresas no la han vivido nunca con plantilla. Repasamos qué conviene hacer, qué no y qué información nos tienes que hacer llegar después.

¿Qué se sabe de la convocatoria?

La han convocado CCOO y UGT junto a otras organizaciones, como CGT y los sindicatos de inquilinas, con la vivienda y los salarios como motivos principales. El paro va de las 00:00 a las 24:00 horas del día 11. En las empresas con turnos puede empezar con el turno que arranca antes de medianoche y terminar con el último, aunque acabe ya el día 12.

Los servicios mínimos los fija la administración competente y, en el momento de escribir esta noticia, no estaban publicados en todos los ámbitos. Si tu actividad es esencial (sanidad, transporte, energía, atención a personas dependientes…), estate pendiente de la resolución que te afecte.

¿Qué puede hacer la empresa durante la huelga?

    • Abrir con normalidad y dar trabajo a quien decida no secundar el paro. Tiene derecho a trabajar y, si no se le puede dar ocupación por culpa de la huelga, se le paga igual.
    • Designar a las personas concretas que cubren los servicios mínimos, si tu actividad los tiene. Quien quede designado está obligado a trabajar.
    • Acordar con el comité de huelga los servicios de seguridad y mantenimiento imprescindibles para proteger personas, instalaciones y materias primas. No sirven para seguir produciendo.
    • Dejar constancia de quién no acude a través del registro de jornada, que es la prueba objetiva de las ausencias.
    • Descontar el día a quien haga huelga. El contrato queda suspendido y no se devenga salario.

¿Qué no puede hacer la empresa?

Aquí está el riesgo, porque el derecho de huelga es un derecho fundamental (artículo 28.2 de la Constitución) y cualquier error se paga caro.

    • Sustituir a los huelguistas por personas que no estuvieran vinculadas a la empresa cuando se comunicó la huelga, ya sea con contrataciones nuevas, una ETT o una subcontrata. Es una infracción muy grave de la LISOS (artículo 8.10), con multas de 7.501 a 225.018 euros.
    • Cubrir su trabajo con la plantilla que sí acude, moviendo a gente de puesto o pidiendo horas extra para neutralizar el paro. Los tribunales lo consideran «esquirolaje interno».
    • Exigir que te avisen de si van a hacer huelga. Nadie está obligado a comunicarlo, y preguntar uno a uno puede interpretarse como presión.
    • Sancionar, despedir o penalizar a quien la secunde. Un despido por ese motivo sería nulo. Tampoco cabe recortar un plus de asistencia por el día de huelga si el convenio no lo prevé.
    • Cerrar la empresa para sumarte al paro o para evitarlo. El cierre patronal solo se admite en supuestos tasados, como un peligro notorio de violencia o de daños graves, y hay que comunicarlo a la autoridad laboral en doce horas.

¿Cómo afecta la huelga a la nómina y a la cotización?

A quien hace huelga se le descuenta el salario del día y, según la doctrina del Tribunal Supremo, la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extraordinarias, salvo que tu convenio disponga otra cosa. Durante el paro queda en alta especial: ni la empresa ni el trabajador cotizan por ese tiempo.

No todas las ausencias de ese día son huelga. Así se trata cada situación:

Situación el 11 de noviembre Tratamiento
Huelga toda la jornada Descuento del día y alta especial, sin cotización
Huelga parte de la jornada Descuento proporcional a las horas no trabajadas; se comunica como huelga parcial
Baja médica iniciada antes del día 11 Sigue de baja, sin descuento por huelga
Vacaciones ya aprobadas Se mantienen como vacaciones, sin descuento
Quiere trabajar, pero no puede llegar (transporte, piquetes) No es huelguista: ofrecer teletrabajo si cabe o mantener el salario; recuperar horas solo con acuerdo

¿Qué tienes que comunicarnos después de la huelga?

La comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social la hacemos nosotros a través del Sistema RED, pero solo con los datos que tú nos facilites. Si no nos llegan, esas personas constarán como si hubieran trabajado, se cotizará por ellas y la nómina saldrá mal. El plazo reglamentario para comunicar esta variación de datos es de 6 días naturales, es decir, hasta el 17 de noviembre. Aunque el Sistema RED permita grabarla más tarde, hacerlo fuera de plazo puede dar lugar a sanción. Por eso te pedimos que, como tarde el viernes 13 de noviembre, nos envíes:

    • Nombre, apellidos y DNI/NIE de cada persona que haya hecho huelga.
    • Si la huelga fue total o parcial y, en este caso, las horas no trabajadas.
    • Las ausencias de ese día por otros motivos (baja, vacaciones, permiso, imposibilidad de llegar), para no tratarlas como huelga.
    • Si alguien prestó servicios mínimos o de mantenimiento, con su nombre.

Si tienes turnos que cruzan la medianoche, indícanos también qué turnos se vieron afectados del día 10 y del 12.

Versis te aconseja. No preguntes a nadie si va a hacer huelga ni pidas confirmaciones por escrito: espera al día 11 y saca la relación del registro de jornada. Si te falta una persona y no sabes por qué, pregúntale después y anota el motivo; no la des por huelguista. Y si tu actividad tiene servicios mínimos, designa primero a quienes ya sepas que van a trabajar, para no restringir el derecho de los demás.

¿Tienes dudas sobre cómo gestionar la huelga en tu empresa?

Una jornada de huelga deja trabajo pendiente en nóminas, cotizaciones y, a veces, en relaciones con la plantilla. Desde nuestra asesoría laboral en Valencia nos encargamos de la comunicación a la Seguridad Social y de ajustar las nóminas de noviembre. Si te surge cualquier situación el mismo día 11, contacta con nosotros y lo vemos contigo.

 

Fuente: Constitución Española, artículo 28.2. Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, artículos 6, 12 y 13 (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1977, BOE-A-1977-6061). Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 8.10 y 40.1 c) (BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2000, BOE-A-2000-15060). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 45.1 l) (BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015, BOE-A-2015-11430). Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, artículo 32 (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1996, BOE-A-1996-4277).

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