Como viene ocurriendo año tras año, Hacienda nos obliga, en determinados casos, a la presentación del modelo 232. Esta es una declaración informativa en la que se relacionan las operaciones vinculadas, así como, las relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, y está dirigida, principalmente, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
Empiezo a preocuparme. ¿Qué más tengo que saber? Pues deberás tratar de dar respuesta a las siguientes cuestiones:
- ¿Quién tiene que presentar el modelo 232?
- ¿Cuándo hay que presentar el modelo 232?
- ¿Qué operaciones han de consignarse en el modelo 232?
- ¿En qué formato hay que presentar el modelo 232?
¿Quién tiene que presentar el modelo 232?
Como se ha indicado en el primer párrafo, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y, también, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, siempre que tengan operaciones a declarar.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 232?
La presentación se lleva a cabo en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del periodo impositivo que se refiere la información a suministrar. Para mayor síntesis, el siguiente ejemplo:
Para una empresa que haya tenido operaciones que declarar en dicho modelo y que cierre el ejercicio el 31/12/20XX, tendrá como plazo de presentación de dicho modelo todo el mes de noviembre (01/11/20XX+1 hasta el 30/11/20XX+1).
¿Qué operaciones han de consignarse en el modelo 232?
En primer lugar, estarían consignadas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculadas, siempre y cuando el conjunto de las operaciones fuera superior a los 250.000 euros.
Dicho límite se vería menguado hasta los 100.000 euros cuando, dentro de las operaciones vinculadas, tuviesen lugar las siguientes:
- Las realizadas entre un empresario persona física que calcule sus rendimientos en módulos con entidades en las que tengan, directa o indirectamente, un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de participaciones en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación.
- Las operaciones sobre inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles.
En segundo y último lugar, tendrían que incluirse las operaciones realizadas con entidades o personas residentes en paraísos fiscales, haya o no vinculación. Además de las operaciones realizadas, deberá incluirse también:
- Los gastos de los servicios correspondientes a las operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios.
- Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
- Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.
- Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.
¿En qué formato hay que presentar el modelo 232?
Según la Orden HAP/2194/2013 de 22 noviembre de 2013 la presentación de este modelo será, en todo caso, telemática.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Para poder rellenar correctamente el modelo 232, deberemos conocer cuando estamos ante una “Operación vinculada”. Dichas “Operaciones vinculadas” tienen lugar cuando se realizan:
- Entre una entidad y sus socios o partícipes. En esta relación la vinculación aparece cuando el porcentaje de participación es igual o superior al 25%.
- Entre una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones, es decir, no hay vinculación en lo que se refiere a la prestación del servicio propio de administración de la entidad.
- Entre una entidad y los cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco de los socios, partícipes, consejeros y administradores, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado.
- Entre dos entidades que reúnan las circunstancias para formar parte del mismo grupo, esto es, cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos para formar grupo mercantil, con independencia de la residencia de las entidades que forman el grupo y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. En definitiva, todas las entidades integrantes del mismo grupo mercantil tengan o no relación entre sí de participaciones en el capital de las otras entidades, se consideran vinculadas, cualquiera que sea su lugar de residencia.
- Entre una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas forman parte del mismo grupo. Por el contrario, no hay vinculación entre una entidad y los socios o participes de otra entidad, aunque ambas formen parte de un mismo grupo mercantil.
- Entre una entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% de su capital social.
- Entre dos entidades en las que los mismos socios o partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social.
- Entre una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Finalmente, mencionar que siempre que se haya tenido obligación de realizar el modelo 232 existirá una obligación adicional que consistirá en tener a disposición de la Administración Tributaria, una documentación explicativa, entre otras cosas, del método utilizado para su valoración.
Concluyendo
Es notorio que el modelo 232 solo afecta un determinado número de contribuyentes, pero para su análisis y elaboración se requieren conocimientos de la normativa tributaria y mercantil. Es por esto por lo que es de vital importancia disponer de un buen asesoramiento fiscal que te permita cumplir correctamente con todas las obligaciones tributarias y que, por tanto, evite cualquier tipo de incidencia durante el cumplimiento de las mismas.