Cada año, Hacienda exige a determinados contribuyentes la presentación del modelo 232, una declaración informativa destinada a relacionar tanto operaciones vinculadas como aquellas realizadas con países o territorios clasificados como paraísos fiscales. Este modelo afecta principalmente a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen a través de establecimientos permanentes en España.
A continuación, analizaremos las principales preguntas que todo contribuyente debe conocer para cumplir con esta obligación de manera adecuada y evitar posibles sanciones.
¿Quiénes Están Obligados a Presentar el Modelo 232?
Están obligados a presentar el modelo 232:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente en territorio español.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, siempre que cuenten con presencia en territorio español y realicen operaciones que deban ser declaradas.
¿Cuándo se Debe Presentar el Modelo 232?
La declaración informativa del modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Por ejemplo, si una empresa cierra su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 20XX, el plazo de presentación abarcaría todo el mes de noviembre del año siguiente (del 1 al 30 de noviembre).
¿Qué Operaciones Deben Incluirse en el Modelo 232?
Las operaciones que deben declararse se dividen en dos categorías principales:
- Operaciones Vinculadas:
- Con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el conjunto de operaciones realizadas supere los 250.000 euros.
- Operaciones específicas con un límite reducido de 100.000 euros en los siguientes casos:
- Transacciones entre un empresario que calcule sus rendimientos mediante el sistema de módulos y entidades en las que tenga una participación directa o indirecta igual o superior al 25%.
- Operaciones de transmisión de negocios.
- Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas.
- Transacciones sobre inmuebles.
- Operaciones relacionadas con activos intangibles.
- Operaciones con Entidades o Personas en Paraísos Fiscales:
- Además de las operaciones realizadas, deberán incluirse también los gastos correspondientes a operaciones efectuadas directa o indirectamente con personas o entidades residentes en países o territorios clasificados como paraísos fiscales.
- La tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en dichos territorios, así como valores de instituciones de inversión colectiva y valores de renta fija admitidos en sus mercados secundarios.
¿En qué Formato se Debe Presentar el Modelo 232?
Conforme a la Orden HAP/2194/2013, la presentación del modelo 232 debe realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Esta modalidad garantiza una gestión más eficiente y rápida de la información por parte de la Administración.
¿Qué Son las Operaciones Vinculadas?
Para cumplimentar correctamente el modelo 232, es esencial comprender qué se considera una “operación vinculada”. Las situaciones en las que se consideran transacciones vinculadas incluyen:
- Transacciones entre una entidad y sus socios o partícipes, cuando estos tengan una participación directa o indirecta del 25% o superior.
- Operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores, excluyendo las remuneraciones derivadas de sus funciones de administración.
- Operaciones entre una entidad y los cónyuges o familiares directos (hasta el tercer grado de consanguinidad) de socios, consejeros o administradores.
- Transacciones entre dos entidades pertenecientes a un mismo grupo mercantil, independientemente de si existen o no participaciones cruzadas entre ellas.
- Operaciones entre una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad que pertenezca al mismo grupo mercantil.
- Transacciones entre una entidad y otra en la que participe de forma indirecta en al menos el 25% de su capital social.
- Operaciones entre dos entidades en las que los mismos socios, o familiares, participen en al menos el 25% de forma directa o indirecta.
- Relación entre una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Obligación de Documentación Adicional
Quienes estén obligados a presentar el modelo 232 también deben disponer de una documentación específica que explique el método empleado para valorar estas operaciones, la cual debe estar lista para su presentación ante la Administración Tributaria en caso de requerirse una revisión adicional.
Conclusión
El modelo 232 afecta a un conjunto específico de contribuyentes, pero su correcta elaboración y presentación requiere un conocimiento profundo de la normativa fiscal y mercantil vigente. Por ello, contar con asesoría fiscal especializada es clave para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones.