SMI 2026: cuantías, a quién afecta y cómo deben actuar las empresas

Pilas de monedas en progresión ascendente sobre mesa de oficina, representando la subida del Salario Mínimo Interprofesional 2026.

El Gobierno ha aprobado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 mediante el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el día siguiente. El incremento es del 3,1 % respecto a 2025 (37 euros más al mes, 518 euros más al año), con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Afecta directamente a la gestión de nóminas, a las bases de cotización y a la planificación de costes laborales de cualquier empresa.

En este artículo recogemos las nuevas cuantías, a quién afecta, cómo funciona el mecanismo de compensación y absorción y qué deben hacer las empresas para cumplir con la retroactividad.

Cuánto es el SMI en 2026

El SMI 2026 queda fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos anuales y a 40,70 euros por día trabajado. Respecto a 2025 (1.184 euros mensuales), la subida es de 37 euros al mes y 518 euros al año.

¿Cuánto cobro si la empresa prorratea las pagas en 12 mensualidades?

Si la empresa distribuye las dos pagas extraordinarias en los doce meses en lugar de abonarlas de forma íntegra, el importe mensual sube a 1.424,50 euros brutos (17.094 ÷ 12). El coste anual para la empresa es idéntico; solo cambia la forma de distribución.

Cuantías del SMI 2026 por tipo de contratación

Tipo de trabajador SMI 2025 SMI 2026 Periodicidad
Trabajador indefinido / general 1.184 € 1.221 € Mensual (14 pagas)
Trabajador indefinido / general 39,47 € 40,70 € Diario
Temporal (contrato de hasta 120 días) 56,02 € 57,82 € Por jornada
Empleado del hogar 9,26 € 9,55 € Por hora trabajada

En el cálculo del SMI solo computa la retribución en dinero. Las retribuciones en especie no pueden reducir la cuantía mínima garantizada.

El SMI 2026 está exento de IRPF

Sí, aunque con más matices de los que habitualmente se indican. Mediante el Real Decreto-ley 5/2026 se ha modificado la deducción recogida en la disposición adicional 61.ª de la LIRPF para neutralizar la tributación de los perceptores del SMI.

Los trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 17.094 euros tienen derecho a una deducción de 590,89 euros anuales. Esta cobertura se extiende, de forma decreciente, hasta los 20.048,45 euros de rendimientos íntegros del trabajo, siempre que no se obtengan otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros.

A quién afecta la subida del SMI 2026

La subida obliga a actualizar el salario de todos los trabajadores cuya retribución total en cómputo anual quede por debajo de 17.094 euros brutos. Afecta directamente a tres colectivos:

  • Trabajadores con contrato indefinido, tanto a jornada completa como a tiempo parcial.
  • Trabajadores temporales con contratos de hasta 120 días de duración.
  • Empleados del hogar familiar, con la cuantía fijada por hora trabajada.

Cómo se aplica el SMI a los trabajadores a tiempo parcial

El SMI se aplica en proporción a la jornada contratada. El cómputo debe hacerse siempre en términos anuales, no mes a mes:

  • Jornada del 50 %: mínimo anual de 8.547 euros
  • Jornada del 75 %: mínimo anual de 12.820,50 euros

Un error frecuente en la gestión de nóminas es verificar el cumplimiento mensualmente en lugar de en cómputo anual, lo que puede generar una apreciación incorrecta del cumplimiento normativo.

Cómo se aplica la compensación y absorción del SMI

La regla de compensación y absorción (art. 3 del Real Decreto 126/2026) permite que la subida del SMI no genere una obligación automática de incremento para todos los trabajadores. Su funcionamiento concreto es el siguiente: si el salario total que percibe un trabajador en cómputo anual ya supera los 17.094 euros brutos, la empresa no está obligada a trasladar la subida a su retribución.

Qué complementos no pueden compensarse ni absorberse

Este es el punto que más conflictos genera en la práctica. Según doctrina consolidada del Tribunal Supremo, solo pueden compensarse conceptos homogéneos entre sí. Pueden compensarse: salario base, pagas extraordinarias y mejoras voluntarias de naturaleza genérica.

No pueden compensarse ni absorberse los complementos que retribuyen circunstancias específicas del puesto o del esfuerzo laboral: plus de nocturnidad, plus de peligrosidad, complementos por turnicidad o penosidad, y cualquier concepto vinculado a condiciones especiales de trabajo. Si el convenio colectivo los declara expresamente no compensables, esa cláusula prevalece sobre la regla general.

Qué deben hacer las empresas ante esta subida

Dado que la subida tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, las empresas con trabajadores afectados deben actuar en cuatro frentes de forma inmediata:

  • Revisar las nóminas de los meses ya abonados y regularizar las diferencias salariales con carácter retroactivo.
  • Actualizar las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que queden por debajo del nuevo mínimo.
  • Verificar el impacto en el convenio colectivo aplicable: si alguna tabla salarial queda por debajo del SMI, debe actualizarse aunque el convenio no haya sido revisado formalmente.
  • Ajustar las previsiones de costes laborales para el resto del ejercicio 2026.

Qué pasa si una empresa no actualiza el salario al nuevo SMI

El incumplimiento del SMI constituye una infracción grave en materia laboral según el artículo 40.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable con multas de entre 626 y 6.250 euros por trabajador afectado. Además, el trabajador puede reclamar las diferencias salariales retroactivas con independencia de que la empresa haya sido inspeccionada o no. Cada subida del SMI tiene implicaciones que van más allá de actualizar una cifra en nómina: afecta a las bases de cotización, a las prestaciones vinculadas y a la estructura de costes de la empresa.

Desde nuestra asesoría laboral en Valencia acompañamos a empresas y autónomos en la adaptación a estos cambios, asegurando el cumplimiento normativo y la optimización de la gestión salarial. Si necesitas revisar el impacto de esta subida en tu empresa o tienes dudas sobre la regularización retroactiva, contacta con nosotros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacta con nosotros