Los salarios de los socios trabajadores de una cooperativa, son rentas del trabajo

La última reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 26/2014), con vigencia desde el 1 de enero de 2015, suscitó dudas sobre si resultan aplicables a los socios de cooperativas las reglas del artículo 27 del IRPF relativas a socios profesionales. Ante esta casuística, contar con una asesoría fiscal que delimite correctamente la tributación evita interpretaciones erróneas.

La Agencia Tributaría se pronunció al respecto en la consulta vinculante del 13 de marzo del 2015, V-0826-15. La respuesta se fundamenta en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Cooperativas, que dispone:

“Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que proceden de acuerdo con el ordenamiento vigente. En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos del trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente”.

La consideración de rendimiento del trabajo lo será con independencia del régimen de afiliación a la seguridad social

Además, en la medida en que la reforma de la Ley del IRPF no afectó a la Ley de Cooperativas, continua vigente el tratamiento previsto en el citado art. 28, lo que conlleva la consideración como rendimientos del trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la misma, con independencia del régimen de afiliación de los socios a la Seguridad Social.

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