A diferencia de los últimos años en los que las bases mínimas de cotización han venido subiendo un 1%, el año 2017 destaca, por una parte, por la subida del 8% del salario mínimo interprofesional, y por otra, por un aumento del 3% de las base de cotización máxima. Recibe el mejor asesoramiento fiscal con Versis, nuestra asesoría en Valencia especializada.
Veamos cómo quedan las bases de cotización para el año2017:
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La base máxima de cotización por contingencias comunes queda fijada en 3.751,20€ mes para los grupos de cotización 1 a 7 y en 125,04€ mes para los grupos 8 a 11.
La base mínima de cotización por contingencias comunes queda establecida en 1.152,90€ mes para el grupo 1 de cotización, de 956,10€ mes para el grupo 2, de 831,60€ mes para el grupo 3, de 825,60€ mes para los grupos de cotización 4 a 7, y de 27,52€ día para los grupos de cotización 8 a 11.
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
Con carácter general, la base mínima de cotización mantiene la cuantía de 2016, esto es, 893,10€ mes. Por otra parte, la base máxima de cotización se ha incrementado en un 3%, quedando fijada para 2017 en 3.751,20€ mes.
En el caso del autónomo societario, su base mínima ha sido incrementada un 8%, quedando fijada para 2017 en 1.152,90€ mes.
En en caso de un autónomo con 10 o más trabajadores por cuenta ajena, su base mínima se incrementa un 8%, quedando fijada para el año 2017 en 1.152,90€ mes.
Si el autónomo tenía 48 años o más al 1 de enero de 2017, su base de cotización deberá estar comprendida entre 963,30€ y 1.964,70€ mes, mientras que si su edad era menor a este límite, podrá elegir la base de cotización que desee, entre el mínimo y el máximo general.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2017 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70€ mensuales (1.945,80€ en 2016), no podrán elegir una base superior a 1.964,70€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS, ESTABLECIDO EN EL REGÍMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las bases máximas se han incrementado un 3% respecto a las vigentes en el año 2016.
Las bases mínimas se han incrementado un 8% respecto a las vigentes en el año 2016, el mismo porcentaje que ha aumentado el SMI.
En el año 2017, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este régimen especial durante los periodos de inactividad será de 825,60€ (+8%).
El tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los periodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 22,90% (en 2006 era del 22,45%), siendo el 18,20% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las bases de cotización por contingencias comunes se han incrementado un 8% respecto a las vigentes en el año 2016, el mismo porcentaje que ha aumentado el SMI (707,70 €). Durante el año 2017 el tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda, será del 26,50%, siendo el 22,10% a cargo el empleador y el 4,40% a cargo del empleado.
COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Desde el 1 de enero de 2017, la base mínima de cotización para contingencias comunes aplicables a los contratos a tiempo parcial se incrementarán un 8% respecto a 2016.
La base mínima de cotización de socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial, se incrementan un 8% respecto al 2016.