El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Lo presentan las sociedades residentes, tengan o no beneficios, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio: del 1 al 25 de julio si el ejercicio termina el 31 de diciembre.
El paso del beneficio contable a lo que se paga no es directo: hay ajustes fiscales, reducciones, pérdidas que compensar y un tipo de gravamen que depende del tamaño de la empresa y que, además, está bajando año a año para las pymes. Aquí tienes quién está obligado, cuándo se presenta y se paga, qué tipo te corresponde y cómo se calcula.
¿Qué es el Modelo 200?
Es el formulario con el que las sociedades y demás entidades declaran y liquidan el Impuesto sobre Sociedades ante la Agencia Tributaria. El mismo modelo lo usan también los establecimientos permanentes en España de empresas extranjeras, para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cada año, Hacienda aprueba su versión mediante orden ministerial: la del ejercicio 2025 es la Orden HAC/529/2026.
En el modelo 200 se parte del resultado contable, se calcula la base imponible, se aplica el tipo de gravamen y se restan deducciones, retenciones y pagos fraccionados. El resultado puede ser a ingresar, a devolver o cero. Los grupos que tributan en consolidación fiscal usan otro modelo, el 220.
Quién está obligado a presentar el modelo 200
Todas las entidades residentes en España que sean contribuyentes del impuesto, aunque no hayan tenido actividad ni beneficios: sociedades limitadas y anónimas, cooperativas, fondos de inversión y otras entidades con personalidad jurídica. Una entidad es residente si se constituyó conforme a la ley española o tiene en España su domicilio social o su sede de dirección efectiva.
Hay dos excepciones:
- Entidades totalmente exentas, como el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales o el Banco de España. No tienen que declarar. Puedes ver la lista completa de entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Entidades parcialmente exentas que no aplican la Ley 49/2002, como asociaciones, colegios profesionales o sindicatos. No tienen que declarar si sus ingresos totales no superan 75.000 euros al año, los ingresos de rentas no exentas no superan 2.000 euros y todas esas rentas están sometidas a retención. Si no cumplen las tres condiciones, declaran todas sus rentas.
¿Cuándo se debe presentar el Modelo 200?
En los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. El ejercicio no tiene por qué coincidir con el año natural, así que el plazo depende de cuándo cierres:
| Cierre del ejercicio | Plazo de presentación |
|---|---|
| 31 de diciembre | Del 1 al 25 de julio |
| 31 de marzo | Del 1 al 25 de octubre |
| 30 de junio | Del 1 al 25 de enero |
| 30 de septiembre | Del 1 al 25 de abril |
La presentación es obligatoriamente electrónica, a través de la sede de la Agencia Tributaria. No se puede presentar en papel.
¿Cuándo se paga el 200?
El pago va unido a la presentación: si sale a ingresar, se paga dentro del mismo plazo. Hay dos formas de hacerlo:
- Domiciliación bancaria, con un plazo más corto. Para el ejercicio 2025 se podía domiciliar del 1 al 22 de julio de 2026, y el banco carga el importe el último día del plazo.
- Pago directo en una entidad colaboradora o por la sede electrónica, obteniendo el número de referencia antes de presentar la declaración.
Si sale a devolver, la Agencia Tributaria tiene 6 meses desde el final del plazo de presentación para revisar la declaración antes de devolver el exceso.
Cómo se calcula el Impuesto sobre Sociedades en el modelo 200
Este es el recorrido que sigue el modelo, desde el resultado contable hasta lo que se paga.
1. Del resultado contable a la base imponible
Se parte del resultado contable del ejercicio, antes de impuestos, y se le aplican los ajustes que exige la Ley del Impuesto sobre Sociedades: gastos que no son deducibles, como las multas, diferencias de amortización e ingresos o gastos que fiscalmente se imputan en otro ejercicio. Así se obtiene la base imponible previa.
2. Reducciones y pérdidas de años anteriores
Sobre esa base se aplican dos reducciones que muchas empresas no aprovechan. La reserva de capitalización reduce la base un 20 % del incremento de los fondos propios, o hasta un 30 % si crece la plantilla. La reserva de nivelación, solo para empresas de reducida dimensión, permite reducirla hasta un 10 %, aunque esa cantidad se suma de nuevo en los 5 años siguientes, y funciona como una forma de diferir el pago del impuesto.
Después se compensan las bases imponibles negativas, es decir, las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes. Con carácter general, se pueden compensar pérdidas de ejercicios anteriores hasta el 70 % de la base imponible previa, y siempre hasta 1 millón de euros. No hay límite de años para hacerlo.
3. El tipo de gravamen
A la base imponible se le aplica el tipo que corresponda. Desde 2025, los tipos de las microempresas y de las empresas de reducida dimensión bajan de forma progresiva:
| Tipo de entidad | Ejercicios iniciados en 2025 | Ejercicios iniciados en 2026 |
|---|---|---|
| General | 25 % | 25 % |
| Cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón de euros | 21 % hasta 50.000 € de base; 22 % el resto | 19 % hasta 50.000 € de base; 21 % el resto |
| Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones) | 24 % | 23 % |
| Entidades de nueva creación (primer ejercicio con beneficios y el siguiente) | 15 % | 15 % |
| Entidades de crédito y de hidrocarburos | 30 % | 30 % |
Las cooperativas fiscalmente protegidas, las entidades sin fines lucrativos y otros tipos de entidades tienen sus propios tipos especiales.
4. De la cuota íntegra a lo que se paga
Aplicar el tipo a la base da la cuota íntegra. A esa cuota se le restan las deducciones y bonificaciones, como la deducción por I+D+i, y se obtiene la cuota líquida. Por último, se restan las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del año: el resultado es la cuota diferencial, lo que se ingresa o se pide devolver.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el 202?
El modelo 200 es la declaración anual que liquida el impuesto una vez cerrado el ejercicio. El modelo 202 recoge los pagos fraccionados: anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso que se presentan en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Lo pagado en los modelos 202 se descuenta en el modelo 200. Puedes ver cómo se calcula el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y qué modalidad te conviene.
Cómo se contabiliza el Impuesto sobre Sociedades
Al cierre del ejercicio, el gasto por el impuesto del año se registra en la cuenta 6300 (Impuesto corriente), según el Plan General de Contabilidad:
- Por las retenciones y pagos fraccionados ya realizados, hasta el importe de la cuota líquida: cargo en la 6300 y abono en la 473 (Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta).
- Por la cuota que queda pendiente de ingresar: cargo en la 6300 y abono en la 4752 (Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades). Al pagar el modelo 200 en julio, se carga la 4752 contra el banco.
- Si las retenciones y pagos fraccionados superan la cuota, el exceso a devolver pasa de la 473 a la 4709 (Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos).
A esto se suman, si las hay, las diferencias temporarias, que se registran como impuesto diferido. Si tu contabilidad la lleva una asesoría contable, el cierre contable y el cálculo del modelo 200 deben cuadrar entre sí.
Qué pasa si presentas el modelo 200 fuera de plazo
Depende de si hay importe a ingresar y de si Hacienda te ha requerido antes:
- Con importe a ingresar y sin requerimiento previo: no hay sanción, sino un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora.
- Sin importe a ingresar: es una infracción leve con multa fija de 200 euros, que se reduce a la mitad si presentas la declaración sin que Hacienda te lo haya requerido.
Si es Hacienda quien detecta el retraso o la falta de presentación, las consecuencias son mayores, así que conviene regularizar cuanto antes.
Errores más frecuentes al presentar el modelo 200
- Trasladar el resultado contable sin ajustes fiscales. Es el error más común y el que más afecta a la cuota.
- Aplicar un tipo desactualizado. Una pyme con cifra de negocios inferior a 1 millón ya no tributa al 23 %: en los ejercicios iniciados en 2025, tributa al 21 % por los primeros 50.000 euros y al 22 % por el resto.
- Olvidar compensar pérdidas de ejercicios anteriores que siguen pendientes.
- No aplicar la reserva de capitalización o dotar mal la reserva indisponible que exige.
- Presentar fuera de plazo por confundir el plazo de domiciliación, más corto, con el de presentación.
Versis te aconseja. Prepara el modelo 200 al mismo tiempo que las cuentas anuales, no en julio. Las decisiones que más reducen el impuesto, como dotar la reserva de capitalización o decidir cuánto beneficio repartir, se toman al aprobar las cuentas. Y si vas a domiciliar el pago, apunta la fecha límite de domiciliación, que termina unos días antes que el plazo de presentación.
Cómo te ayudamos en Versis
El modelo 200 es la última pieza de un trabajo que empieza con la contabilidad del año. Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia revisamos los ajustes, el tipo que te corresponde y las reducciones que puedes aplicar antes de presentar, para que pagues lo que te toca y no más.
